En los últimos estudios sobre clima empresarial en España, las tres cuestiones recurrentes que más preocupan a los empresarios son la fiscalidad (incluyendo las cotizaciones sociales), la evolución de la inflación y los tipos de interés. No es casualidad que la principal preocupación sea la fiscalidad, cuando como acabamos de conocer el 2024 ha sido año récord de recaudación tributaria (casi 295.000 millones de euros), incrementándose un 11,5% la recaudación global respecto al 2023.
No obstante, es muy frecuente que los empresarios se preocupen respecto de la fiscalidad de sus empresas y trabajadores (Sociedades, IRPF, IVA, IIEE, cotizaciones, etc…), y no tengan tanta visibilidad sobre la necesaria planificación fiscal “aguas arriba” de la empresa, y habitualmente los asesores fiscales comprobemos ineficiencias y falta de planificación fiscal en la gestion y mantenimiento del patrimonio empresarial, con un preocupante desconocimiento del régimen fiscal de la empresa familiar. Todo ello en un contexto en el cual, por ejemplo en Galicia, desde ATRIGA se evidencia un agresivo cuestionamiento en los últimos años de este necesario blindaje tributario de la empresa familiar, que tiene como ejes vertebradores la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para empresas familiares y la reducción del 99% de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).
La existencia en nuestro sistema tributario del régimen fiscal de la empresa familiar responde a la necesaria sensibilidad que los sucesivos gobiernos han tenido para favorecer exclusivamente a patrimonios empresariales con carácter «familiar» y en los cuales las empresas familiares desarrollan actividades económicas que resultan ser el principal medio de vida del grupo familiar, mediante la utilización de activos necesarios para estas actividades. El objetivo es el de aliviar el coste fiscal derivado del mantenimiento (IP e ISGF) y de la transmisión de empresas familiares (ISyD) en el ámbito del núcleo familiar, buscando que las empresas familiares se mantengan como la principal fuente de renta de grupos familiares y sigan generando y consolidando riqueza para la sociedad y manteniendo empleo, afrontando sin peajes fiscales contextos de relevo generacional.
Por ello, resulta contrario a la finalidad de este régimen fiscal el cuestionamiento por la Administración de la aplicación del régimen de empresa familiar en IP o ISyD, por ejemplo negando la condición de activos afectos a la actividad empresarial a inversiones inmobiliarias y a inversiones financieras y/o tesorería de las empresas familiares, con un criterio cuestionable de exigencia de elementos imprescindibles (y no únicamente necesarios) para el desarrollo de su actividad en los balances de las empresas familiares.
Tampoco ayuda la inseguridad que la AEAT ha generado con el cuestionamiento del régimen de neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales, imprescindibles para una buena organización del patrimonio empresarial de los grupos familiares. Es muy criticable la penalización fiscal por parte de la AEAT a los empresarios que en los últimos tiempos han decidido reorganizar su patrimonio empresarial bajo la existencia de motivos económico – empresariales innegables, y lo han planificado bajo un régimen fiscal de neutralidad, en lugar de elegir para esta reorganización empresarial la alternativa fiscalmente más costosa (por ejemplo a efectos de su IRPF personal).
De esta manera, es muy importante para los empresarios tener muy presente la necesidad de revisar con frecuencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la aplicación del régimen de empresa familiar, especialmente en patrimonios empresariales con presencia significativa de inmuebles. En relación a los inmuebles, destacar los cambios de criterios recurrentes de la AEAT y la DGT y la creciente inseguridad jurídica que los mismos generan en el ámbito de grupos familiares. Por ejemplo, la falta de claridad a la hora de entender si la persona empleada necesaria para que la actividad de arrendamiento constituya actividad económica puede estar contratada en otra sociedad del grupo empresarial (criterio pendiente de Auto del Tribunal Supremo), o la reciente desestimación del criterio del TEAC por parte del TSJ de Cataluña por el cual un inmueble alquilado a un familiar a precios de mercado si puede considerarse afecto a la actividad empresarial de la empresa inmobiliaria del grupo familiar.
Como conclusión, recomendamos encarecidamente a los empresarios y asesores proactividad a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen fiscal de le empresa familiar, por lo menos con ocasión del cierre de cada ejercicio, y estar muy pendientes de las recurrentes novedades sobre la fiscalidad del mantenimiento y conservación del patrimonio empresarial de la familia, evitando con ello las consecuencias de estas posturas tan agresivas de la Administracion, que en ocasiones dificultan el mantenimiento y pervivencia en el tiempo de las tan necesarias empresas familiares.