La asistencia financiera: claves de su regulación y aplicación

Luis Güell Cancela
Socio
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.R.L.P.

La asistencia financiera puede parecer un tema técnico y complejo, pero tiene una gran relevancia práctica. Este concepto se refiere a la ayuda económica que una sociedad puede proporcionar a terceros para la adquisición de sus propias acciones o participaciones. Esta asistencia puede manifestarse de diversas formas, como la concesión de préstamos, la anticipación de fondos o la prestación de garantías. A pesar de que pueda parecer una práctica inofensiva, está sujeta a una estricta regulación debido a los riesgos que puede implicar para la estabilidad financiera de la sociedad y la protección de los intereses de los accionistas o socios ajenos al órgano de administración y los acreedores sociales.

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) regula esta práctica para las sociedades limitadas en su artículo 143.2 y en su artículo 150 para las sociedades anónimas. Ambos artículos establecen una prohibición general para evitar que las sociedades utilicen sus recursos para financiar la compra de sus propias acciones o participaciones. Sin embargo, en el caso de las sociedades limitadas, la prohibición del artículo 143.2 LSC es más estricta, ya que engloba la adquisición de participaciones de cualquier sociedad del grupo y no permite la asistencia financiera a favor del personal, algo que sí está autorizado para las sociedades anónimas según el artículo 150.2 LSC.

No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2025 demuestra que la aplicación de esta normativa no debe realizarse de manera rígida, puesto que debe considerarse el posible comportamiento oportunista de quienes actúan con conocimiento de la actuación ilícita. En este caso, la sociedad demandante solicitó la nulidad de una hipoteca, alegando que infringía la prohibición de asistencia financiera. La hipoteca había sido constituida por la sociedad demandante para garantizar un préstamo que se utilizó para financiar la adquisición de acciones de la propia sociedad, aunque la finalidad declarada del préstamo y conocida por la entidad financiera era financiar la compra de la finca sobre la que se constituyó la hipoteca.

El Tribunal Supremo desestimó la pretensión de la sociedad demandante, argumentando que la hipoteca no podía ser anulada porque la entidad financiera que otorgó el préstamo garantizado con dicha hipoteca no estaba involucrada en la intención ilícita de asistencia financiera. Además, el Tribunal Supremo consideró que la sociedad demandante no estaba entre los sujetos protegidos por la norma, ya que sus accionistas eran los mismos que se beneficiaron del préstamo y, por lo tanto, su pretensión era abusiva.

En definitiva, esta sentencia subraya la importancia de analizar cada caso concreto y la necesidad de aplicar la normativa con cierta flexibilidad, para evitar que la prohibición de asistencia financiera favorezca a quienes actúan en contra de la ley y perjudique a terceros ajenos a dicha infracción.

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