Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resulta clave para la seguridad jurídica en la toma de decisiones de grupos familiares respecto de la reorganización de su patrimonio empresarial, y limita las habituales regularizaciones por parte de la Administración de operaciones inicialmente realizadas bajo escenarios de neutralidad impositiva.
Crear una sociedad holding, escindir una sociedad en varias separando activos y riesgos de negocio o fusionar sociedades son operaciones recurrentes entre las empresas familiares. Son operaciones de reestructuración empresarial en las cuales la familia empresaria decide reorganizar de manera más eficiente su patrimonio empresarial, y suelen adoptarse por la existencia de numerosos motivos económicos y empresariales (organizativos, sucesorios, financieros, etc…).
La ejecución de una operación de reestructuración empresarial constituye siempre un momento crítico y de especial relevancia para la empresa familia y sus asesores, por una serie de motivos que subyacen siempre a la misma y con tantas particularidades y matices como empresas familiares existan. No obstante, estas operaciones se han venido ralentizando por las contingencias fiscales asociadas, y de las cuales hemos sido testigos en los últimos años desde nuestra posición de asesores fiscales de la empresa familiar.
En principio, el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) tiene por objeto asegurar la neutralidad fiscal en este tipo de operaciones, con el fin de evitar que el coste fiscal pueda condicionar o limitar estas decisiones empresariales. Que las plusvalías potenciales asociadas a estas operaciones tributen o no en el IRPF o en el IS es por supuesto una cuestión de máxima relevancia que, en ausencia de un régimen de neutralidad impositiva, puede hacer inviable una operación de reorganización empresarial necesaria para un grupo familiar.
En este contexto, la excesiva rigurosidad por parte de la Administracion en la revisión y cuestionamiento del régimen FEAC estaba ocasionando en el seno de grupos empresariales familiares una suerte de parálisis en la realización de estas operaciones. Por entender el agresivo planteamiento de la Administracion, si consideraba que no existían motivos económicos validos suficientes en la operación FEAC y si un potencial beneficio fiscal, se obligaba a tributar al grupo familiar (personas físicas o empresas) por las plusvalías generadas en el contexto de la reestructuración, en ocasiones incluso por unas rentas “presuntas” que no se habían materializado frente a terceros a fecha de la operación FEAC.
No obstante, y a raíz de un ya famoso cuestionamiento por el TEAC en 2024 de este “modus operandi” de la AEAT, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (que valoramos muy positivamente) viene a fijar jurisprudencia respecto al principio de proporcionalidad en las regularizaciones de las operaciones acogidas al régimen FEAC por la Administracion. Entiende el TS que si la Administración considera que no existen motivos económicos válidos suficientes y lo que se busca es eliminar los efectos de una ventaja fiscal abusiva de una operación FEAC, estas ventajas fiscales deben quedar identificadas en el acuerdo de liquidación. Por ello, las plusvalías potenciales diferidas de una operación FEAC solo se podrán regularizar por la AEAT si ésta justifica, mediante una motivación reforzada (requisito clave de la sentencia), que ha sido precisamente el diferimiento en la tributación de estas plusvalías el principal objetivo buscado en la reorganización por el empresario, con la acreditación de elementos de prueba que sean claramente indicativos de esa finalidad fiscal abusiva (exigencias de motivación que distan mucho de ser la práctica habitual por parte de la Administración en las regularizaciones de operaciones FEAC).
De esta forma, en cada reorganización empresarial realizada bajo el régimen FEAC cuestionada por la Administración, la clave será la ventaja fiscal obtenida. Si el “problema” detectado por la AEAT (ventaja fiscal) afecta parcialmente a la operación, la buena práctica administrativa deberá materializarse en regularizar únicamente esa ventaja fiscal, en lugar de proceder a regularizar en su totalidad el régimen FEAC. Esta limitación del alcance de la regularización admisible por la AEAT viene a dar mucha seguridad jurídica a las operaciones de reorganización empresarial presentes y futuras a formalizar en el seno de la empresa familiar, y por ello celebramos esta interpretación del TS sobre el régimen FEAC, más alineado con la finalidad de una norma que viene a dar herramientas a los empresarios para tomar decisiones de reorganización empresarial sin asumir peajes fiscales, y no a estigmatizar las mismas por la existencia de beneficios fiscales que resultan indisociables del propio régimen de neutralidad fiscal.
Cabe concluir que este nuevo criterio del TS es mucho más garantista con los derechos del contribuyente en esta zona gris del “ecosistema fiscal”, y debería ser el que pase a guiar a empresarios y Administración en la aplicación pacífica del régimen FEAC en los próximos años, herramienta esencial para las empresas que necesitan reorganizarse, crecer o adaptarse al mercado sin que la fiscalidad suponga un freno para ello.













