A vueltas con el fin de la condición de residuo para el árido reciclado

Santiago Cristín Mariño
Consultor, GALLEGA DE GESTIÓN AMBIENTAL S.L.
Vicepresidente de APROEMA.

La derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al derecho interno el fin de condición de residuo regulado por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Dicha norma preveía que, mediante orden ministerial, se pudieran establecer los requisitos para que un residuo procedente de un proceso de valorización o reciclado dejase de ser considerado como residuo.

Con la entrada en vigor de la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se mantuvo esta regulación con la única novedad de permitir que las comunidades autónomas establezcan criterios de fin de residuo para aquellos producidos y utilizados dentro de su propio territorio.

Interpretaciones normativas y su aplicación

Pese a la literalidad de la norma, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó una Nota sobre la interpretación de la Subdirección General de Residuos acerca de la consideración como residuo/no residuo de los materiales resultantes de una operación de valorización. Esta nota aclara que, en las operaciones de reciclado donde el residuo se transforma para obtener un nuevo material, sustancia o producto con características comparables al material original que sustituye, el material resultante ya no sería un residuo, siempre que no ponga en peligro la salud humana o el medio ambiente.

Este criterio parece plenamente aplicable a las plantas de reciclado de residuos de la construcción y demolición (RCDs), donde el árido reciclado obtenido posee características comparables al árido natural, puede sustituirlo y es susceptible de uso directo en procesos productivos.

La contradicción en la práctica

Sin embargo, la nota técnica introduce un cuadro con distintas operaciones de preparación, reutilización y reciclado. Para la operación de reciclado R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos, se establece que para que esta operación sea considerada reciclado, es necesario que el material reciclado obtenido alcance el fin de condición de residuo.

Ante la ausencia de criterios estatales para el fin de condición de residuo del árido reciclado, cada gestor debe solicitar que en su autorización se incluya esta condición, limitada a un uso concreto dentro de la misma comunidad autónoma donde se ubica la planta de tratamiento. Esto genera un limbo jurídico, en el que el tratamiento del árido reciclado depende de interpretaciones variables entre comunidades autónomas.

Impactos y oportunidades perdidas

Los RCDs representan el residuo de mayor generación dentro de los residuos industriales. Su gestión es un proceso ampliamente conocido, con suficiente información técnica sobre sus posibles usos. Sin embargo, las limitaciones normativas al fin de condición de residuo han lastrado la posibilidad de flexibilizar su consideración como no residuo, lo que facilitaría su uso posterior.

Propuestas para avanzar en la economía circular

  1. Establecimiento de criterios uniformes: Es urgente la elaboración de criterios de fin de condición de residuo a nivel estatal para materiales como el árido reciclado, con el fin de evitar la disparidad de interpretaciones entre comunidades autónomas.
  2. Fomento de la reutilización: Flexibilizar las exigencias para materiales que ya cumplen con los requisitos de seguridad y calidad para ser utilizados como productos sustitutivos.
  3. Campañas de sensibilización: Promover el uso de áridos reciclados en el sector de la construcción mediante incentivos y concienciación sobre sus beneficios ambientales y económicos.
  4. Simplificación burocrática: Reducir las trabas administrativas para que los gestores puedan operar con mayor claridad y previsibilidad jurídica.

Conclusión

Las limitaciones normativas al fin de condición de residuo y de subproductos representan un obstáculo significativo para el avance de la economía circular. En un contexto donde la sostenibilidad es clave, resulta fundamental superar estas barreras para facilitar el aprovechamiento de materiales reciclados como el árido, promoviendo su integración efectiva en procesos productivos.

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