Seguridad en obras de construcción. Más allá del estudio de seguridad y salud.

Antonio Carballo Couñago
Arquitecto Técnico

Por mucho que normativamente esté así considerado, en la práctica, los estudios de seguridad y salud no forman parte integrante del proyecto, más que a efectos formales – y no digamos los estudios básicos de seguridad y salud – puesto que, mayoritariamente, se trata de documentos elaborados al margen del proyecto ejecutivo propiamente dicho o incluso una vez terminado este. Es más, el importe del capítulo de seguridad y salud lo empieza fijando el proyectista – quien rara vez es el autor del estudio de seguridad  – cuando este elabora el presupuesto estimativo que ha de formar parte del proyecto básico, el cual, normalmente, acaba siendo el presupuesto definitivo que figurará en el proyecto de ejecución, lo que acaba teniendo su trascendencia cuando se trate de obras promovidas por las distintas Administraciones públicas.

A lo anterior hemos de añadir otro factor que va en contra de la seguridad en cualquier obra de construcción, como lo es el hecho de que en la transposición de la Directiva europea 92/57/CE al ordenamiento jurídico español, no se estableció, en su día, el que los proyectos deberían contemplar, de forma simultánea, tanto los aspectos técnico-constructivos como aquellos de carácter preventivo. Algo que debería de estar íntimamente ligado a la figura del coordinador en fase de proyecto, la cual tampoco ha quedado establecida de forma clara y concisa y, en consecuencia, resulta ser alguien – el coordinador en fase de proyecto – completamente desconocido, por inexistente.

Como quiera que en el estudio de seguridad y salud, tal y como figura en el R.D. 1627/1997, no se han de incluir los costes exigidos para la correcta ejecución profesional de los trabajos, si no solamente las medidas preventivas, nos podemos encontrar – ocurre a menudo – , con un “vacío presupuestario” en materia de seguridad, debido a la falta de definición de procedimientos y métodos de trabajo, que suponen en sí mismos   una medida preventiva mas.

Siendo esto algo que se podría y debería corregir con la colaboración entre autor del estudio de seguridad y salud y  proyectista, sobre todo en aquellas fases de obra con mayor índice de siniestralidad como lo son todas las relacionadas con: movimientos de tierras; cimentaciones; contenciones; estructura; etc. 

Lo anterior va a influir decisivamente en la seguridad en la ejecución de los trabajos, dado que como se nos muestra en el gráfico que se inserta a continuación, la posibilidad de intervenir de forma efectiva en materia preventiva es más baja cuanto más nos alejemos de la fase de diseño.

Otra casuística, que tampoco ha tenido en cuenta la Normativa – muy alejada de la realidad – es la fragmentación de la adjudicación de una obra a diferentes contratistas, algo que es práctica habitual en el ámbito de la promoción privada, debido a que la configuración del estudio de seguridad no permite individualizar los importes referidos a seguridad y salud que debieran corresponder a cada empresa contratista interviniente en la obra. Con lo cual el cumplimiento del segundo párrafo del apartado 1 del Artículo 7 del R.D. 1627/1997 se ve seriamente comprometido. 

En definitiva, tanto el estudio de seguridad como el estudio básico de seguridad se han quedado en sendos instrumentos mediante los cuales el promotor “cumple” con su obligación de informar al contratista de todo aquello que esté relacionado con la prevención de riesgos durante la ejecución de la obra pero convendría asumir, o reconocer, que la seguridad en cualquier obra de construcción va mas allá del contenido de los referidos estudios

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