Novedades veraniegas en el régimen fiscal de la actividad inmobiliaria

Marcos Piñeiro Sanroman
Socio
EY Abogados Galicia

Han sido estos pasados meses de verano muy interesantes para el régimen fiscal del sector inmobiliario, debido a la publicación de varias sentencias con profundas implicaciones para la continuidad de las empresas familiares del sector. En estas sentencias, el Tribunal Supremo (TS) por ejemplo ha venido a clarificar el concepto de «actividad económica» en el arrendamiento de inmuebles, a efectos de la aplicación de reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones (y de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio) de estas empresas familiares. Estas sentencias sientan una doctrina muy relevante sobre la interpretación finalista del régimen de la empresa familiar, con especial impacto para el blindaje fiscal de aquellas empresas familiares más centradas en el sector inmobiliario.

El primer debate resuelto es el de la incertidumbre sobre la existencia o no de “actividad económica” real en empresas inmobiliarias, y su cuestionamiento recurrente por parte de las administraciones autonómicas. En una sentencia clave del pasado mes de Julio, el TS concluye sobre la suficiencia de exigir la existencia de un trabajador a jornada completa, para que la sociedad familiar ejerza una actividad económica inmobiliaria, con sus beneficios fiscales en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre Sucesiones (IS). Debemos celebrar que esta sentencia elimina requisitos “artificiales” no previstos en la norma para consolidar la existencia de actividad económica inmobiliaria, como por ejemplo la necesidad de justificar desde un punto de vista económico la contratación de la persona a jornada completa dedicada a la gestion inmobiliaria, tal y como venía exigiendo la Administración en sede de inspecciones, insinuando (sin motivarlo) que dichas contrataciones podrían ser ficticias, es decir, tirando la piedra pero escondiendo la mano.

De esta forma, el TS establece hasta dónde llega el límite de la norma, y hasta donde no… Y con ello zanja esta importante cuestión jurídica: para aplicar la exención en IP y reducción en Sucesiones de la empresa familiar basta con cumplir los requisitos de la Ley del IRPF (empleado a jornada completa), sin que la Administración pueda exigir una «justificación económica» adicional para esta contratación. 

Otro debate muy recurrente es el de la persona que ejerce y lidera la gestión de la actividad inmobiliaria en el seno de un grupo familiar, ¿existe alguna limitación en la normativa tributaria sobre las especiales características a cumplir por esta persona contratada laboralmente a jornada completa? La respuesta es clara, NO existe matiz alguno. Salvo para las administraciones autonómicas nuevamente, que venían limitando estas funciones a los propios socios de las sociedades inmobiliarias (de tal suerte, que la única opción era de la contratar a un tercero extraño, según esta “cosecha propia” de la Administración). 

Afortunadamente, también el pasado Julio se ha publicado una muy interesante sentencia, mediante la cual el TS viene a concluir que es económica y empresarialmente coherente que el socio (o comunero en este caso) de una entidad inmobiliaria sea el que asuma la gestión de su actividad, especialmente cuando se trata de gestionar arrendamientos de un patrimonio inmobiliario familiar. ¿Acaso no resulta coherente que dicha gestión la asuma la propia familia, y no se vea obligada a delegarla en un tercero ajena a la misma, que tenga acceso a información sensible del patrimonio familiar? Para la Administración no lo era, y para el TS si lo es, poniéndose claramente del lado de los contribuyentes, de tal forma que esta sentencia avala la contratación de socio y/o familiar de la empresa, siempre y cuando exista un contrato laboral a jornada completa y dicha contratación tenga un sentido económico

De menor importancia, pero también relevantes, han sido dos sentencias veraniegas también vinculadas al sector inmobiliario. En sentencia del pasado Julio, la Audiencia Nacional permite a los no residentes en la Unión Europea y/o Espacio Económico Europeo deducir determinados gastos (previstos en la Ley del IRPF) vinculados a inmuebles localizados en España para calcular su Impuesto de No Residentes, equiparando el sistema de calculo de la base imponible de sus rendimientos por alquileres en España a los contribuyentes del IRPF y a los residentes en la Unión Europea y EEE. De esta forma, la Audiencia Nacional, basándose en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acaba con la discriminación y evidente diferencia de trato para estos arrendadores no comunitarios, tirón de orejas mediante a la Administracion al recordarle el carácter vinculante de la jurisprudencia del TJUE y su efecto directo sobre el ordenamiento jurídico español.

Por último, también recordar la sentencia del TSJ de Cataluña “pre-veraniega”, en la cual se fija el criterio por el cual los inmuebles arrendados a los socios a precio de mercado en el seno de la empresa familiar, no pierden la consideración de bienes afectos y no alteran la exención en el IP de la sociedad familiar. Este criterio resulta transcendental en los números procedimientos de inspección abiertos en Galicia sobre la exención en IP de empresas familiares, en las cuales habitualmente existen activos inmobiliarios arrendados dentro del ámbito de la familia propietaria.

En resumen, debemos celebrar estos criterios veraniegos sentados por la jurisprudencia, basados en el puro sentido común y en una interpretación formalista de la norma, que sin duda favorecen la seguridad jurídica y respetan su finalidad. En el ámbito tributario, y especialmente cuando confluye con la empresa familiar, debemos aspirar a un marco jurídico claro, y que genere previsibilidad y certidumbre a los contribuyentes, facilitador del mantenimiento y continuidad de tantos miles de empresas familiares con actividad inmobiliaria en nuestro país. El objetivo para contribuyentes y Administración debería ser asumir únicamente la regularización de situaciones donde no existan empresas familiares o existan con activos NO afectos, pero no inventar requisitos y artificios adicionales cuyo única finalidad es recaudatoria. Seamos conscientes todos de que estos innecesarios palos en la rueda pueden comprometer el relevo generacional y la permanencia de empresas en España en un sector tan relevante para nuestra economía como el inmobiliario.

 

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