mercantil
El pasado 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023 mediante el cual se traspone la “Directiva de Movilidad” (Directiva 2019/2121/UE) y, en su libro primero, se integra el régimen jurídico aplicable a las modificaciones estructurales, tales como las transformaciones del tipo social, las fusiones o las escisiones, entre otras (en adelante, “LME”). La nueva LME presenta importantes cambios tanto de forma como de fondo. Además, regula por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas. Sin embargo, las principales novedades las podemos encontrar en el panorama de los acreedores, los socios y, sobre todo, los trabajadores de las sociedades implicadas en la operación.
En relación con los acreedores, se suprime su derecho de oposición, el cual se podía ejercitar durante el famoso plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de la junta general, por un sistema de garantías, siempre que el acreedor demuestre el riesgo que la operación supone para la satisfacción de sus derechos (artículo 14.1 LME). Las principales manifestaciones de este nuevo régimen consisten en el deber de informar en el proyecto de las implicaciones y garantías para los acreedores (artículo 4.1.4º LME) y el derecho del acreedor a presentar observaciones hasta cinco días laborales antes de la fecha de la junta general (artículo 7.1.2º LME).
En cuanto a los socios, la nueva LME mantiene el derecho de enajenación de sus acciones o participaciones en supuestos tasados, pero limitado a aquellos casos en los que el socio haya votado en contra de la aprobación del proyecto o no disponga de derecho a voto (artículo 12 LME). Asimismo, pueden plantear observaciones y ostentan el derecho a reclamar una compensación ante el juzgado mercantil o tribunal arbitral competente en un plazo de dos meses cuando consideren el tipo de canje inapropiado (artículo 12.4 LME).
Respecto a los trabajadores, estos gozarán ahora de mayor protección y participación el proceso mediante una nueva sección en el informe de los administradores específica para los trabajadores, en la cual se explicarán las implicaciones para las relaciones laborales y los cambios sustanciales en las condiciones de empleo o en la ubicación de los centros de actividad (artículo 5.5 LME). De igual modo que los acreedores y socios, los trabajadores disponen el derecho a formular observaciones antes de la junta general.
En definitiva, con la actual LME las variaciones más significativas se producen en los mecanismos de protección de las diversas partes afectadas, ya que el procedimiento a seguir conserva su estructura general (fase preparatoria, decisoria y de ejecución). Además, a la hora de preparar una modificación estructural, esto supone la alteración de algunos aspectos del proceso, lo cual repercute directamente en el calendario de la operación.