laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

Límites a la videovigilancia en los centros de trabajo

La jurisprudencia admite, hasta la fecha, la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior del centro de trabajo que permita tener un control suficiente del mismo y, en particular, de las entradas y salidas, así como una visión general de los puestos de trabajo, pero no si lo que se produce es un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos, o incluso gestos, de los trabajadores. Una monitorización exhaustiva y al detalle excede los límites del control empresarial y vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, y así se ha recogido en los últimos pronunciamientos judiciales, como la STC TSJ Castilla La Mancha 2-11-23, que comentamos a continuación:

El trabajador venía prestando servicios como agente comercial hasta su despido, que fue declarado primero nulo por el juzgado de lo social y luego improcedente en suplicación. Se reincorpora a su puesto el 1-6-2022 y pocos días después, el 14-6-2022, la empresa informa por escrito a los trabajadores de la existencia de un sistema de videovigilancia que protege las instalaciones del centro de trabajo y de la instalación de cámaras en el interior que también se utilizarían para el ejercicio de funciones de control de los trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de acuerdo con el ET art.20.3. Estas nuevas cámaras se sitúan en zonas desde las que se ven las taquillas, vestuario, acceso baños, comedor social, zona de agua y el despacho del trabajador reincorporado. Toda la plantilla firmó la comunicación salvo el trabajador, que hizo constar su disconformidad con la comunicación y también en posteriores correos electrónicos. Considera que la instalación de las cámaras de videovigilancia, y la publicación en el tablón de anuncios de las normas de uso de dispositivos digitales tras su reincorporación, tienen una intención persecutoria y vigilante hacia él, por lo que no consiente la grabación de su imagen ni a la cesión de sus datos de carácter personal, y presenta demanda por vulneración de su derecho a la intimidad.

Se cuestiona en este caso, si la instalación del sistema de videovigilancia en el interior se ha realizado en condiciones materiales respetuosas con el derecho a la intimidad de los trabajadores, no la licitud de la utilización de cámaras para detectar la comisión de irregularidades por el trabajador.

Señala el TSJ que el control del rendimiento material y efectivo se realiza por medio del chequeo de los instrumentos informáticos de trabajo y del propio resultado de dicho trabajo en cada momento temporal considerado (cantidad y calidad de documentos cumplimentados, contactos con clientes, gestiones realizadas etc.). La videovigilancia puede también poner de manifiesto si un trabajador abandona con demasiada frecuencia su puesto de trabajo y se dedica en mayor o menor medida a actividades no productivas, siendo esta una finalidad legítima. Por tanto, para el TSJ, la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior de un centro de trabajo debe entenderse útil por sí mismo a tales efectos.

Ahora bien, con independencia de lo anterior, el TSJ afirma que también hay que valorar la intensidad de la videovigilancia. Distingue entre tener un control suficiente del interior del centro de trabajo y, en particular, de las entradas y salidas de este, así como una visión general de los puestos de trabajo, del hecho de que se produzca un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos o incluso gestos de los trabajadores. Considera que el límite está entre un control general del cumplimiento de los deberes laborales y una monitorización de los trabajadores cuya exhaustividad y detalle desborden los límites de tal control, afectando su derecho a la intimidad.

En el caso en cuestión, las cámaras están instaladas en zonas en las que se veían taquillas, vestuario, acceso baños, comedor social, zona de agua y despacho del trabajador. No ha quedado probado si dichas cámaras no enfocan, o pueden enfocar con una manipulación simple, a estas áreas de privacidad. Incluso aunque se aceptara que tienen una orientación fija, no existe indicio alguno de que dicha fijeza no pudiera variarse con un simple accionamiento, tanto de hardware como de software. Por este motivo, el sistema de videovigilancia, tal como fue instalado, resulta desproporcionado y por ello implica una intromisión en la privacidad e intimidad de los trabajadores y, en particular, del trabajador reclamante.

Por todo ello, confirma la sentencia de instancia, que condena a la empresa debe retirar las cámaras y abonar 30.001 € en concepto de indemnización por los daños morales causados por la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador