MERCANTIL

Luis Güell Cancela

Socio Cuatrecasas, Golçalves Pereira, S.R.L.P.

Protección del socio:
Derecho de separación de la sociedad ante una modificación de objeto social

Uno de los temas que siempre despierta interés en el marco del derecho de sociedades son los derechos del socio. En esta ocasión nos centraremos en el derecho de separación del socio por sustitución o modificación sustancial del objeto social regulado en la Ley de Sociedades de Capital, y en determinar la cuestión más relevante a estos efectos: ¿en qué casos existe o no una modificación sustancial del objeto social? 

Este derecho del socio se activa tras la aprobación por la junta general de una variación significativa del objeto social. En este caso, el órgano de administración deberá publicar o remitir a los socios que no hayan votado a favor una comunicación informándoles de que pueden ejercer su derecho de separación de la sociedad en el plazo de un mes desde la publicación o recepción de dicha comunicación. Transcurrido este plazo, para inscribir el cambio del objeto social en el Registro Mercantil, deberá hacerse constar que ningún socio ha ejercitado la separación. En caso contrario, se deberá inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio o socios de la sociedad junto con la correspondiente reducción del capital social por el importe de sus participaciones.

En este sentido, la reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 11 de marzo de 2024 deniega la inscripción en el Registro Mercantil de un acuerdo de modificación del objeto social adoptado por una mayoría del 94% del capital social, toda vez que se llevó a cabo sin tener en cuenta que la operación se trataba de una modificación sustancial del objeto. Consecuentemente, el registrador mercantil, pese a la amplia mayoría con la que se adoptó el acuerdo denegó la inscripción de este por no cumplir con los presupuestos legales para el eventual ejercicio del derecho de separación.

En conclusión, es fundamentar prestar atención al significado de “modificación sustancial” que la jurisprudencia ha ido perfilando a lo largo de los años. La sustitución del objeto social no debe entenderse de manera absoluta, es decir, no es necesario que se reemplace por completo la actividad para que se considere una modificación sustancial y se active el derecho a la separación del socio, sino que basta con que se produzca una mutación significativa del objeto social que motivó la adhesión del socio a la sociedad.