Gestión ambiental de suelos no contaminados en el sector de la construcción: normativa aplicable en Galicia

Santiago Cristin Mariño
Consultor, Gallega de Gestión Ambiental S.L. / Vicepresidente de Aproema

Introducción

La gestión de tierras y materiales naturales excavados en el marco de las actividades de construcción y demolición plantea importantes implicaciones legales, ambientales y operativas. En este contexto, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con normativa complementaria como la Orden APM/1007/2017 y el Real Decreto 9/2005, establece un régimen jurídico que delimita con claridad las condiciones en las que dichos materiales pueden considerarse no contaminados y ser objeto de valorización fuera del lugar de extracción. Este documento analiza los criterios técnicos y normativos aplicables en Galicia para el aprovechamiento de estos materiales en operaciones de relleno, restauración ambiental y otras actividades constructivas, prestando especial atención a los requisitos administrativos, las posibilidades de valorización y las limitaciones territoriales impuestas por la normativa ambiental vigente.

Ámbito de exclusión normativa

Conforme al artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la propia ley no se aplica a «los suelos excavados que no superen los criterios y estándares de declaración como suelo contaminado, así como a otros materiales naturales extraídos durante labores de construcción, siempre que exista certeza de que se reutilizarán, en su estado natural, en la misma obra o emplazamiento de origen».

Definición de suelos y materiales naturales excavados

Se consideran suelos no contaminados y materiales naturales excavados aquellos que:

  1. No sobrepasan los valores de contaminación fijados por el Real Decreto 9/2005.
  2. Vayan a emplearse fuera del punto de extracción sin incurrir en los criterios de suelo contaminado.

Destinos permitidos según la Orden APM/1007/2017

Los excedentes de suelos no contaminados y otros materiales naturales procedentes de obras de construcción o demolición pueden destinarse a operaciones de relleno en otras obras distintas de las que los generaron, salvo que:

  1. Durante la excavación aparezcan mezclados con hormigón, cerámica, metales, plásticos, madera u otros elementos ajenos a la matriz natural.
  2. Procedan de terrenos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes recogidas en la Orden PRA/1080/2017, que modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005.

La orden establece que los suelos no contaminados solo podrán sustituir a materiales vírgenes cuando cumplan la misma función en:

  • Obras de construcción: colmatación de huecos, formación de terraplenes, rellenos portuarios y actuaciones similares.
  • Operaciones de relleno: rehabilitación de explotaciones mineras, restauración de espacios degradados y acondicionamiento de caminos o vías pecuarias.

Gestión y requisitos previos

Para emplear estos materiales en obras o emplazamientos distintos al de origen, deben satisfacerse los siguientes condicionantes técnicos y administrativos:

  • Comunicación previa a la jefatura territorial competente de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, acreditando el cumplimiento íntegro de la Orden APM/1007/2017 y de cualquier normativa sectorial aplicable.
  • Verificación de evaluación ambiental: analizar si procede un trámite conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; las parcelas no podrán localizarse en espacios protegidos, la Red Natura 2000 ni en zonas amparadas por convenios internacionales.
  • Inscripción registral: la entidad responsable ha de figurar en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia como gestora de valorización de residuos no peligrosos.
  • Sustitución de recursos naturales: la operación debe evidenciar que sustituye recursos que, de otro modo, se habrían empleado en la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

Otras vías de valorización

  • Obtención de áridos reciclados: las tierras no contaminadas pueden introducirse en plantas de valorización para fabricar áridos reciclados, dada su similitud granulométrica con la materia prima natural.
  • Elaboración de tecnosoles: pueden actuar como fracción estructurante conforme a la Instrucción técnica ITR/01/08 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conclusión

Los suelos no contaminados y los materiales naturales excavados pueden considerarse fuera del régimen general de residuos siempre que cumplan determinados criterios técnicos y procedimentales. Su reutilización, tanto en la propia obra como en otras ubicaciones, está sujeta a estrictas condiciones ambientales y administrativas que garantizan su valorización segura y el relevo de recursos naturales, en línea con los principios de la economía circular y la normativa vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Secciones

Y además…