La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha introducido una serie de aclaraciones en la Ley 2/2016 del suelo de Galicia referentes a las solicitudes de Licencias Urbanísticas, Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables acompañadas de Certificaciones de Conformidad emitidas por una ECCOM:
Se otorga mayor eficacia al Certificado de Conformidad emitido por las ECCOM, que pasa a tener la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales, los cuales quedan sustituidos por dicha certificación. (Art 146. bis.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).
Se establece de forma general para los Concellos la obligatoriedad de otorgamiento de la Licencia en el plazo de un mes para todas las solicitudes de Licencia que se presenten acompañadas de un Certificado de Conformidad emitido por una ECCOM. (Art 146. bis.4 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).
Los Concellos tendrán la potestad de excluir el uso de las ECCOM en su municipio, pero para ello lo han de realizar mediante su aprobación en un pleno municipal específico. Aun así, cuando un Concello excluya a las ECCOM de trabajar dentro de su ámbito territorial, en caso de que este supere el plazo de 3 meses previsto para la concesión de la Licencia, automáticamente se habilita al solicitante a utilizar a las ECCOM para acompañar a la documentación presentada con una Certificación de Conformidad, lo cual inicia el plazo de 1 mes para la resolución del expediente. (Art 146. bis.7 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).
Consulta el texto íntegro pinchando aquí.