Este mes de septiembre se ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (el “Proyecto”) que introduce, entre otros, uno de los cambios más relevantes en el funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada (“SL”) en los últimos años.
En el régimen vigente, la titularidad de las participaciones de una S.L. es un asunto esencialmente interno: la sociedad lleva un Libro Registro de Socios, y la transmisión de participaciones con efectos frente a terceros se formaliza mediante escritura pública. El Proyecto altera esta lógica de raíz al establecer que tanto la titularidad inicial como las posteriores transmisiones y gravámenes de participaciones deberán inscribirse obligatoriamente en una sección especial de la hoja registral de cada sociedad. La inscripción se configura como constitutiva, lo que implicaría que, tratándose de transmisiones inter vivos y gravámenes, quien adquiera participaciones sociales, no podría ejercitar los derechos de socio, ni políticos ni económicos, frente a la sociedad (voto, asistencia a juntas, percepción de dividendos…) ni hacer valer su posición frente a terceros, hasta que la transmisión quede correctamente inscrita. En otras palabras, la condición de socio quedaría reservada a quien figure en los libros del Registro. El Proyecto incorpora, además, un cauce digital para formalizar estas operaciones: un documento privado en formato electrónico, suscrito con firma electrónica cualificada de las partes, ajustado al modelo que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que se tramitará directamente a través de la plataforma del Colegio de Registradores. Esta vía se configura como alternativa a la escritura pública, que se mantiene como opción voluntaria.
Como cabe anticipar, el impacto será notable en aspectos concretos de la práctica societaria y muy especialmente en operaciones de M&A. Para las sociedades ya constituidas, el plazo para remitir al Registro Mercantil la cadena actualizada de titularidades de acuerdo con el Libro Registro de Socios de cada sociedad será de un año; y su incumplimiento conllevará el cierre registral, salvo para inscribir el cese o dimisión de administradores, la disolución y los asientos ordenados judicialmente.
El objetivo de lograr una mayor transparencia en la titularidad de las SL es legítimo. No obstante, la sustitución del documento público obligatorio por el documento privado electrónico podría reducir garantías que el sistema notarial lleva décadas ofreciendo, como el juicio de capacidad o el control de los medios de pago. Además, el modelo estandarizado planteará dificultades para los inversores extranjeros que carezcan de un certificado de firma electrónica cualificada reconocido en España.
El Proyecto se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria, y su texto todavía podría modificarse durante el debate en las Cortes. En todo caso, lo que sí queda claro es que la transparencia en la titularidad de las SL está en la agenda del legislador, y que el modelo que ha funcionado durante décadas está siendo cuestionado.












