Nuevo Reglamento Europeo en Materia de PBC/FT

Sergio Otero
Director general
Otero Consulting

La Unión Europea aprobó el 31 de mayo de 2024 un nuevo paquete de normativo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cuya aplicación directa será obligatoria en junio de 2027. Cabe destacar en estas medidas legislativas, la creación de una nueva autoridad comunitaria (AMLA) en la materia que realizará actividades de supervisión directa de las entidades obligadas y dará apoyo a las autoridades nacionales. El recién aprobado paquete apuesta por una mayor armonización legislativa e interconexión entre las autoridades nacionales encargadas de supervisar estas prácticas. 

Esto se traduce, en la aprobación de nuevas normas de aplicación directa en todos los Estados miembros, también la imposición directa de obligaciones de diligencia debida a las entidades obligadas de todos los estados. 

Deficiencias detectadas en la anterior normativa:

  • La regulación mediante Directivas en el modelo predecesor daba lugar a fallos o incidencias
    • La normativa generalmente tardaba en ser transpuestas por lo que su implantación no era efectiva y en muchos casos daba lugar a sanciones de los estados miembros. 
    • La adaptación de la Directiva, al no ser detallada por razón del instrumento normativo empleado, daba diferencias en las regulaciones de los Estados miembros creando un perjuicio para sujetos obligados con presencia en diferentes estados.
  • El legislador europeo identificó una carencia de supervisión central en la UE lo que dificultaba la interacción entre los supervisores nacionales de los estados miembros por eso se crea la AMLA.

Subsanaciones que se consiguen con la nueva normativa:

  • Obtención de una normativa única para todos los estados miembros en materia de PBC/FT, eliminando la interpretación en la transposición y los diferentes criterios entre los estados miembros. 
  • Establecimiento de canales de ayuda y cooperación entre supervisores nacionales con la intervención de la AMLA.

Aspectos más relevantes en el sector inmobiliario 

  • Ampliación de los sujetos obligados entrando como tales los “Intermediarios de créditos inmobiliarios y créditos al consumo que no tengan consideración de entidades financieras”.
  • Titularidad Real: Las directrices de la nueva normativa relativo a la titularidad real de las personas jurídicas incluyen nuevas directrices más minuciosas para la identificación del titular real, lo que debe facilitar a los sujetos obligadas identificar a los beneficiarios finales en algunos casos en los resulte complicado hacerlo Se identifica claramente el tipo de información necesario para identificar a los titulares reales de igual forma en toda la UE.
  • Aplicación de las medidas de diligencia debida por los sujetos obligados en relación con la contraparte, se establece la obligación de los notarios, abogados y otros profesionales del derecho, no solo la obligación con respecto a sus “clientes”, sino con las dos partes de la operación en aquellos casos en los que los sujetos obligados citados sean los únicos profesionales intervinientes en la operación. En el caso de los agentes de la propiedad inmobiliaria, habrán de ser considerados clientes las dos partes en la operación.
  • La AMLA tendrá la competencia para revisar el cumplimiento de las normas en materia de PBC/FT de los sujetos obligados de los estados miembros pudiendo imponer directamente sanciones en casos de incumplimiento sin pasar por el supervisor nacional (SEPBLAC).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Secciones

Y además…