Empleados de hogar: Obligación de Registro de Jornada Laboral

Bárbara P. Feijóo
Abogada
ICA Vigo

La reciente sentencia del 6 de marzo de 2025 del TSJ País Vasco, establece que el  incumplimiento del registro de la jornada diaria de una empleada de hogar por sus empleadores y la falta de aportación de prueba documental del mismo por parte de estos, condena al abono de una cantidad de horas estimadas por exceso de jornada.

La cuestión que se planteaba en la citada sentencia es si la empleada de hogar, tras su despido, tenía derecho al abono de las diferencias salariales reclamadas por exceso de jornada, teniendo en cuenta que no existía prueba documental que reflejese el registro horario, que no constaba ni en  el contrato ni en los recibos de salario.

El TSJ entiende que la falta de registro de la jornada diaria de la trabajadora por los empleadores conlleva la falta de acreditación del horario invocado por la trabajadora, y revoca en parte la sentencia de instancia. El tribunal estima que existe un exceso de 39 horas semanales durante el periodo reclamado, y aumenta la cantidad objeto de condena: mientras que la condena inicial por despido improcedente impone el pago de una cantidad en concepto de indemnización y de liquidación por vacaciones y pagas extras de la trabajadora (1.299,28€), el TSJ incrementa esa suma en consideración a las horas estimadas por exceso de jornada y condena al abono de 4.183,14€ (más el interés por mora).

El TSJ analiza la cuestión de la carga de la prueba en relación con la jornada laboral y el registro horario. Aunque la doctrina tradicional del TS atribuye al trabajador la carga probatoria de la realización de horas extraordinarias, destaca el cambio de criterio derivado del TJUE por el que la carga de la prueba incumbe al empleador (TJUE 14-5-19, C-55/18). Lo que es aplicable al ámbito del empleo del hogar familiar tras el pronunciamiento del TJUE que establece que los empleadores de este sector no pueden estar exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral de los empleados de hogar, puesto que les priva de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas trabajadas y su distribución en el tiempo.

El TSJ aplica esta doctrina y concluye que la obligación de registro horario (ET art.34.9) es exigible también en el ámbito del empleo al servicio del hogar familiar. Su incumplimiento perjudica al empleador que es quien debe probar la jornada de la trabajadora, ya que esta no puede probar de manera objetiva el número de horas trabajadas. 

Además en TJS considera  que  la exclusión de la trabajadora del derecho al registro de jornada constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el colectivo de empleadas de hogar es mayoritariamente femenino y la falta de registro las coloca en desventaja respecto a los trabajadores masculinos.

Por tanto, queda claro con este nuevo pronunciamiento judicial la equiparación en derechos de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados del hogar con los trabajadores del Régimen General.

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