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El seguro de afianzamiento: un gran desconocido y con grandes ventajas frente al aval bancario
Mediante la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se procedió a modificar la Ley de Ordenación de la Edificación en varios apartados y, entre ellos, la regulación de las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción, haciendo que sea de obligado cumplimiento la garantía de las citadas entregas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una sanción de hasta el 25% de las cantidades que deban ser aseguradas, aparte de las infracciones y sanciones que puedan corresponder.
Pero, ¿cómo se pueden garantizar las entregas? ¿qué opciones existen? La gran mayoría de los empresarios todavía sigue formalizando avales bancarios para cumplir con esta obligación, o bien porque ya se formalizan con el banco -junto con el préstamo promotor- o bien porque desconocen que el seguro de afianzamiento también es válido. De hecho, es la alternativa al aval bancario, incluso más ventajosa que este.
El Seguro de Afianzamiento: alternativa al Aval Bancario
El Seguro de Afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta es una modalidad de Seguro de Caución mediante el cual se garantizan, en promociones de viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre, como de protección oficial (VPO) o de precio tasado (VPT), todos los anticipos que el comprador depositara para la adquisición de las mismas, en el caso de que la construcción no se llegue a iniciar o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
Entre sus ventajas, destacan:
– El aumento de la capacidad crediticia de su sociedad puesto que no computa CIRBE (Central de Información y Riesgos del Banco de España)
– Disminuye la exigibilidad de su balance
– Más económico que el aval bancario, puesto que no conlleva comisiones de estudio ni de apertura.
Para estudiar la línea de Avales de Caución, las Aseguradoras necesitan la misma documentación que solicitaría nuestro banco de cabecera para formalizarlo mediante aval bancario. El Tomador de la póliza -y por tanto el que debe pagar la prima- es el Promotor, siendo los compradores de las viviendas los Asegurados. A cada Asegurado se le emite su póliza individual, garantizando la cuantía que haya anticipado y, en el caso de que ocurriese algún percance, la Aseguradora no puede oponer las excepciones que correspondan contra el Promotor, ni siquiera la falta de pago de la prima, teniendo un plazo máximo de 30 días para proceder a indemnizar a los asegurados. En sí, el Seguro de Afianzamiento cubre en la misma proporción que el Aval Bancario, pero con mayores ventajas.
Desde el Dpto. de Crédito y Caución de S4 Correduría de Seguros y Gerencia de Riegos nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda sobre el citado Seguro, asesorarles durante todo el proceso y tramitando las mejores opciones de Líneas de Avales en las principales Compañías Aseguradoras.