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Eugenia Sánchez

departamento de consultoría legal y corporate compliance de S4_

 
 
 

La necesaria pero insuficiente reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

El 4 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone varias directivas europeas en materia de Pensiones, Prevención del Blanqueo de Capitales y Residencia y Extranjería.

Y si bien se esperaba una modificación más profunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (la “LPBC”), se introducen una serie de novedades que obligarán a revisar las políticas internas implementadas por los sujetos obligados.

El objetivo, como no podía ser otro, es evitar que redes nacionales y extrajeras se beneficien de las fragilidades y lagunas de nuestro sistema financiero para blanquear dinero de operaciones ilícitas, destacando entre las nuevas obligaciones las siguientes:

  • Implantación de medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública y a sus familiares y allegados, tales como:
    • Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública.
    • Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
    • Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
    • Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
  • Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos.
  • Aprobar por escrito y aplicar una política expresa de admisión de clientes.
  • Establecer, por un lado, un canal interno de denuncias que puede incluso ser anónimo, para comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la normativa de PBCFT o las políticas y procedimientos internos. Y por otro, un canal externo de denuncias, confidencial y seguro, para que empleados, directivos y agentes puedan comunicar al SEPBLAC hechos o situaciones que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de PBCFT. Las comunicaciones efectuadas no tendrán valor probatorio ni podrán ser incorporadas directamente al procedimiento administrativo, siendo necesario en caso de que existan indicios suficientes de veracidad, que el SEPBLAC realice actuaciones adicionales de inspección.
  • Designar como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.
  • Las medidas y órganos de control interno, serán objeto de examen anual por un experto externo.
  • Adopción de las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación de operativa que presente indicios o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo a los órganos de control interno.
  • Endurecimiento del régimen de sanciones, subiendo el importe máximo de las multas por infracciones muy graves del 5% del patrimonio neto de la entidad al 10% del volumen de negocio consolidado del grupo. Por otra parte, se ha reducido el umbral de uso de efectivo para comerciantes de bienes de 15.000 Euros a 10.000 Euros.

Estamos ante una reforma que responde a la necesidad de que empresas y operadores económicos adopten una actitud proactiva frente a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, adoptando medidas adecuadas para afrontar nuevos retos y amenazas como la lucha contra el terrorismo internacional de carácter yihadista o la proliferación en el uso de las criptomonedas. Todo ello en la línea de otras reformas europeas como la que ha supuesto el Reglamento General de Protección de datos y el denominado “corporate compliance” o planes de prevención de delitos.