SEGUROS

Gabriel Beiro Rodríguez

departamento de consultoría legal en S4
correduría de seguros y gerencia de riesgos_

 
 
 

La protección ante el Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social

En los últimos años, las empresas se han esforzado por mejorar las medidas de protección y de seguridad y salud en el trabajo pero, sin embargo, ha aumentado el número de accidentes graves y también el importe de las sanciones. En el año 2015, la Inspección de Trabajo levantó más de 15.000 actas por importe superior a los 40 millones de euros y se investigaron 8.796 accidentes de trabajo. En España ocurren unos 3.500 accidentes de trabajo graves al año y más de 500 mortales.

Según los datos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, casi la totalidad del conjunto empresarial español (el 99,88%) está constituido por pequeñas y medianas empresas (PYMES). Hacer frente al pago de una indemnización al trabajador que ha sufrido un accidente laboral cuando su origen es un incumplimiento de las medidas de prevención y seguridad puede ser inasumible para muchas empresas. Por ello, estar protegido frente al Recargo de Prestaciones puede salvarle de la insolvencia.

El Recargo de la Prestaciones económicas viene definido por el Art. 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo define como:

“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

En 2015, se hicieron 2.864 propuestas de recargo, siendo su importe medio 150.000 €. El pago de esta indemnización recae, directamente, sobre el empresario infractor y supone un riesgo y un coste elevado para muchas empresas, por ello, las compañías aseguradoras han buscado dar la mejor solución para este tipo de contingencias.

Dicha solución se basa en cubrir el menoscabo patrimonial que le supe al empresario hacer frente al pago de una indemnización deriva de un accidente laboral, al que se le atribuyan la infracción de las medidas de seguridad; excluyendo, por el momento, la enfermedad profesional.

Además, en caso de que se produzca un siniestro la Compañía aseguradora se encargará de la dirección técnica y procesal de la defensa.

Debemos concluir, por tanto, que se trata de un novedoso producto que ayuda a mantener la cuenta de resultados de la empresa y por ende a proteger el patrimonio de la misma, por ser, el empresario, el único responsable de resarcir a las víctimas de accidentes laborales por falta de incumplimiento de la normativa. En este contexto, se hace necesaria la prevención en materia de Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social y todo ello se puede conseguir a través de una póliza diseñada de manera personalizada y que cubra un riesgo real en las empresas.