seguridad y salud
Integración de la PRL en el diseño de obras de construcción
Las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en las obras de construcción asociadas a los proyectos se inician con el RD. 555/1986 de 21 de febrero por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, posteriormente en 1990, con el RD 84/1990 se modifica parte del articulado del anterior RD 555/1986, siendo en el año 1997 cuando se publica el RD. 1617/1997 por el que nos venimos rigiendo, en esta materia, desde entonces hasta la actualidad, pasados 24 años.
En el año 2018 el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicó las Notas Técnicas de Prevención 1.126 y 1.127, respectivamente, ambas dedicadas a la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el diseño de obras de construcción y a disposición de los interesados en la Web del INSST.
En el mismo año, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2018 tomo el acuerdo que se recoge en la Nota Informativa relativa a un nuevo texto en el "DB SUA Comentado" del Código Técnico de la Edificación, sobre integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas, la cual se puede consultar en el enlace: www.insst.es › documents › DB+SUA+Comentado.
La referida “Nota Informativa” ha sido difundida entre los Consejos de los Colegios de Profesionales con atribuciones para proyectar, así como en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Lo anterior significa un reconocimiento –tardío– de que la transposición de la Directiva Europea 92/57/CEE a nuestro Derecho, se ha hecho de una forma muy “particular” y un tanto apresurada, dando lugar a una puesta en práctica de la misma, centrada en la exigencia de la elaboración de documentos de carácter genérico por parte de empresarios y técnicos y en actuaciones sancionadoras por parte de la Administración cuando la Inspección de Trabajo constata la existencia de un anomalía o incumplimiento de la Norma o, tristemente, cuando se produce un accidente laboral. Es decir, salvo excepciones, no se hace prevención real, si no prevención formal y cuando esta fracasa aparece la sanción, bien por vía administrativa o bien por la vía judicial.
En las obras de construcción en la fase de diseño, ya se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), la obligación de combatir los riesgos en su origen cuando no se hayan podido evitar, además de que se tratase de una necesidad ya `puesta de manifiesto en la exposición de motivos de la Directiva 92/57 /CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, puesto que, ya entonces, había Estudios que demostraban la estrecha relación entre las decisiones tomadas en la etapa de diseño y los accidentes laborales registrados en las obras de construcción.
Por tanto, aunque tarde, como digo, documentos como a los que se hace referencia al inicio del presente artículo, cuya lectura y análisis recomiendo –aunque no sean Norma de obligado cumplimiento- nos hacen albergar alguna esperanza de que la situación evolucione hacia algo más racional de lo que viene siendo históricamente, cambiando hábitos o prácticas, por una parte, y argumentaciones de las causas de los accidentes, por otra. Es decir estas aportaciones, tanto por parte del INSST como de la CNSST (integrada en aquél), suponen una visión del sector, mucho más pegada a la realidad que la Norma en sentido estricto y, con frecuencia, abstracto.
Apoyándose pues en estos documentos informativos, debería de abrirse el foco para que cuando se analice un incidente o un accidente, se pueda ver el grado de relación de los proyectistas con el ámbito de la seguridad y salud en el marco jurídico actual así como hasta qué punto se han considerado –por parte de estos- los criterios técnicos; de gestión o y/o de procedimientos, que podrían haberlo evitado, sin olvidar la necesidad de desarrollar y concretar la labor del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto, así como cuando se requerirá su presencia, la cual deberá poder acreditarse de algún modo.