seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_ ingeniero de edificación
coordinador del gabinete técnico de seguridad y salud
del COAATIE de pontevedra

 

Prevención de papel

Según diversas encuestas elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), entre otros organismos, a lo largo del tiempo; aproximadamente las tres cuartas partes de las empresas encuestadas habían optado por la modalidad del servicio de prevención ajeno (SPA) como la modalidad organizativa de la prevención de riesgos laborales predominante.

Evidentemente –además de que se trata de una opción reconocida por la Legislación en la materia, puesto que por debajo de 500 trabajadores, o entre 250 y 500, si estas empresas no desarrollan trabajos de los incluidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, no se requiere disponer de un servicio de prevención propio– los tamaños de las plantillas de las empresas del sector constituyen un factor determinante a la hora de decidir sobre esta cuestión.

En nuestro sector, no es necesario recordar que nos movemos en una tipología empresarial en la que predominan las pequeñas empresas, cuando no las micro-empresas. De ahí que sea, el servicio de prevención ajeno, la modalidad organizativa más presente en todas ellas, salvo en las que, como ya se ha dicho, están obligadas a disponer de un servicio de prevención propio.

El modelo de servicio de prevención ajeno, presenta debilidades notables que han sido expuestas en repetidas ocasiones, a lo largo del tiempo, por analistas en la materia y por las organizaciones sindicales. Se trata de un modelo muy alejado de lo que el propio R.D. 39/97 propugna en su Artículo 1, bajo el prometedor epígrafe de: Integración de la actividad preventiva en la empresa, dado que, salvo raras excepciones en las que se combinan gestión propia y ajena, el grado de externalización de los servicios de gestión de la prevención en las empresas es, prácticamente, total.

Esto tiene su origen en la transcripción de la Directiva Marco 89/391/CE llevada a cabo en su momento –no siendo esta la única cuestión que nos diferencia del resto de países europeos en esta materia– al haber equiparado, en la elaboración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la gestión de la prevención con medios propios con la organización externa de la misma, ignorando la preferencia de la Directiva por la gestión propia, que es la modalidad adoptada por la mayoría de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea, salvo en aquellos casos en que “las competencias en la empresa…son insuficientes” (Artículo 7. Apartado 3 de la Directiva).

Por lo tanto nos encontramos ante un procedimiento “consentido” que desvincula la responsabilidad del empresario respecto de la prevención de su empresa con la gestión de la misma, al externalizarla prácticamente en su totalidad, llegando en algunos casos a la dejación de funciones en esta materia, haciendo que la prevención se quede solamente en “el papel”.

Este proceder y la posibilidad de que el servicio externalizado, pero servicio al fin y al cabo, pueda ser prestado de forma gradual, es decir “a la carta”, y no contando siempre con la intervención de técnicos en prevención de riesgos laborales con formación en construcción, hace que se desequilibre la correlación de responsabilidades en la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores en nuestras obras de construcción, inclinando la balanza en contra de los facultativos de las obras, incluso antes el comienzo de las mismas (Plan de seguridad y salud), teniendo estos que asumir responsabilidades que van más allá de las que, entiendo, nos corresponden.

Sin ir más lejos, los planes de seguridad y salud, a los que he mencionado en el anterior párrafo, se han convertido en documentos genéricos y más o menos estandarizados —lo mismo que se les achaca a los Estudios de Seguridad y Salud—, en parte como consecuencia de esta desconexión total entre la empresa y el servicio de prevención ajeno, que hace que la prevención no se integre en la gestión ni en la organización del trabajo, y viceversa, ni por asomo.

Desconozco si se está trabajando, o no, en una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pero, no cabe duda de que, con carácter general pero de forma muy extendida, la integración de la prevención en la gestión de las empresas de construcción, hoy por hoy, no va más allá del papel con todo lo que esto conlleva.