seguridad y salud
Hacia la industrialización
Pese a los esfuerzos y recursos dedicados a mejorar la seguridad laboral en el sector de la construcción, sobre todo en los últimos 25 años –tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el desarrollo de la misma, a través del R.D. 1627/1997– lo cierto es que, utilizando un símil contable los “beneficios” en esta materia no se corresponden, ni de lejos, con la “inversión” realizada. Es decir caminamos hacia la quiebra absoluta.
Como quiera que la actividad deberá continuar, habría que plantearse cambiar muchas cosas, para que se inviertan los términos del balance, sobre todo si tenemos presente que las pérdidas, además de económicas –y muy cuantiosas–, se cuentan en forma de lesiones corporales y vidas humanas. Está claro que, con los actuales procedimientos y/o métodos de trabajo va a resultar –está comprobado a lo largo del tiempo– muy difícil mejorar los resultados de la siniestralidad laboral. No en vano la Agricultura y la Construcción, son los dos sectores productivos menos industrializados y con mayor índice de siniestralidad laboral en España.
Habrá pues, que invertir o modificar lo establecido, e ir hacia un modelo que mejore las condiciones laborales de los centros de trabajo –las obras– y reduzca al máximo las incertidumbres que provoca el trabajo al aire libre; lo cambiante del entorno; la falta de programación u órdenes de trabajo; la concurrencia de actividades; etc. que finalmente, están detrás de la mayoría de los accidentes laborales por el peso que el factor humano representa en el actual modelo.
Llevamos construyendo de la misma forma, o sin apenas modificaciones, los últimos 50 años, o más, utilizando procedimientos con una gran dependencia de la mano de obra, no siempre cualificada, o con un grado de cualificación inferior al deseado, con lo que obtenemos es algo que se acerca más a un producto artesanal que a uno industrializado, mientras que los requerimientos de calidad por parte de los compradores, de cualquier producto inmobiliario se acercan, cada vez más, a los criterios que rigen para los bienes completamente industrializados.
Existen estudios que demuestran que las soluciones constructivas más seguras pasan por la sustitución de elementos de obra ejecutados “in situ”, por elementos pre-fabricados en industrias fabriles y posteriormente trasladados e implantados en su posición definitiva. Uno de estos estudios, publicado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid en el año 2012, analiza, desde el punto de vista de la seguridad laboral, la ventaja de los muros de contención, ejecutados con paneles prefabricados de hormigón frente a los hormigonados “in situ”; al igual que los forjados formados por losas alveolares prefabricadas, en contraposición con los forjado o losas, montados y hormigonados “in situ”.
Pues bien, tal estudio concluye que, en su conjunto, la ejecución de un muro con alzados prefabricados supone una mejora en aspectos preventivos respecto a la ejecución de un muro “in situ”, de un 49.80 % y, la de la losa con placas alveolares, alcanza un 27.08 % de mejora sobre el forjado convencional, en cuanto a los aspectos de seguridad.
Seguro que esta tendencia se dará también, entre fachadas modulares y de fábrica; cubiertas industrializadas o ejecutadas “in situ”; tabiquería seca o tradicional de ladrillo; etc.
Recientemente, la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA) ha presentado la Plataforma para la Industrialización de Viviendas, con el fin de impulsar este tipo de fabricación en serie de inmuebles, poniendo énfasis en que este procedimiento de construcción supondría la disminución de los accidentes laborales, hasta en un 20 %, aparte de otras mejoras en calidad; consumo de recursos; generación de residuos y apertura del mercado laboral a jóvenes y mujeres (los más reacios a entrar en este sector).
Apostemos pues por la industrialización del sector, ya que de otra manera nunca vamos a alcanzar uno de los principios básicos de la Directiva 92/57/CEE (cuya transcripción al ordenamiento jurídico español es el R.D. 1627/1997) como es el basado en la integración de la prevención en la fase de diseño, extendiendo su aplicación al proceso de diseño de la futura obra que llevan a cabo el proyectista y la propiedad (el promotor) de la misma, a fin de lograr que la organización, la planificación y el diseño de la actividad productiva de la obra que, por definición, efectúa el proyectista en esta etapa, se vea influenciada por prioridades preventivas (recogido todo ello, en el Artículo 8 del R.D. 1627/1997).