seguridad y salud
Los accidentes laborales y las condiciones de trabajo
Ahora mismo las ciudades, en su mayoría, son una especie de jornada permanente de “puertas abiertas” en el sector de la construcción, debido la proliferación de obras de: rehabilitación; mejora de envolventes de edificios; humanización (¡¿!?) de calles; etc., llevadas a cabo en pleno casco urbano.
Este “trabajar cara al público” deja al descubierto una realidad en materia de seguridad –no solo laboral– y de salud que, de otro modo, en obras situadas en polígonos, pongamos por caso, se queda oculta tras las vallas de cierre de las mismas, o, simplemente tiene más posibilidades de pasar inadvertida para un mayor número de personas.
Con esta introducción, lo que se pretende es invitar a todas aquellas personas que les interese el tema que aquí se trata, a que se paren y vean lo que es un “centro de trabajo” en la construcción; que valoren como se trabaja en el mismo y lo comparen con cualquier otra actividad productiva, cuando todas se rigen por la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cierto es que la construcción lo hace, además, por Normas especificas que desarrollan la referida Ley.
Lo que se ve en las obras, no son solamente incumplimientos de reglas por parte de las empresas, y acciones indebidas de los trabajadores, que las hay; las cuales, ambas cuestiones, ponen en riesgo a propios y extraños; sino que en ellas se evidencian las carencias estructurales de las empresas –cuando son empresas las que ejecutan las obras–, y de las condiciones en que se desarrollan los trabajos en este sector, los cuales, como se ha insinuado, no siempre se ejecutan con la intervención de empresas autorizadas para ello, sin que esto, por cierto, suponga incumplimiento alguno de la normativa en vigor.
Los factores humanos y técnicos, considerados por separado o de forma combinada, siempre están en el origen de cualquier accidente laboral, y por ello deberían de ser tenidos en consideración a la hora de analizar un accidente laboral, sin perder de vista esas otras normas no escritas, por las que se rige este oficio de construir, las cuales tampoco se pueden obviar ni…, quizás, tampoco cambiar.
Ante este panorama queda en evidencia, igualmente, que si bien la construcción es una industria productiva no es, en modo alguno, asimilable a ninguna otra actividad industrial, puesto que, entre otras cosas, no está dotada de unas instalaciones fijas, ni el trabajo obedece, a una programación previa, tal y como se entiende en la industria fabril. No se puede esperar, por tanto, que el modo de hacer sea equiparable al que se da en una fábrica o, incluso, en la construcción naval, con la que existe una cierta similitud, por cierto.
Van pues entrelazadas, las carencias estructurales del sector y la influencia del factor humano como causas básicas de no pocos accidentes de trabajo.
La Legislación en materia de seguridad en España, dejando atrás: la Edad Media; la España de los Reyes Católicos y la Edad Contemporánea; es decir partiendo del Siglo XX –la conocida como Ley Dato, la primera Ley española de accidentes de trabajo, fue aprobada el 30 de enero del año 1900– tiene un recorrido de más de cien años y no ha evolucionado al compás de lo que lo ha hecho la sociedad en su conjunto. El proteccionismo hacia el trabajador, que siempre ha ocupado un lugar preferente en dicha Legislación, hoy debería de verse matizado por el cambio tan sustancial habido, tanto en las relaciones laborales, como en los sistemas productivos, habiéndose quedado atrás la “cuasi” esclavitud de la que partimos y habiendo desaparecido las empresas constructoras como una organización productiva perfectamente estructurada.
Debería de trabajarse en pos de conseguir una Legislación en la que, por una parte, el trabajador por cuenta ajena –como se hace con el trabajador autónomo– sea considerado “mayor de edad” y que, como tal,se le procure su protección y, por otra, que las normas o reglas, además de reducirse en número, se simplifiquen y, sobre todo, se adecuen a la realidad de funcionamiento de este sector, tan plural y complejo.
Actualmente, cuando se analiza un accidente laboral se hace exclusivamente desde un punto de vista jurídico, sin tener en consideración las condiciones de trabajo ni el porqué de esas condiciones que se dan en muchas de las obras, con lo que la cuestión de fondo continuará sin resolverse más allá de la reparación del daño, esto también solamente en términos jurídicos.