mercantil

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

¿Acuerdo social contrario al pacto parasocial?

Los pactos parasociales son una figura muy difundida en la práctica societaria por varios motivos. En algunas ocasiones los socios buscan mantener la privacidad de los acuerdos a los que han llegado, en otras se pretende no incluir tales acuerdos en el literal de los estatutos sociales para evitar las dificultades de su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, alrededor de esta figura se ha suscitado un gran debate a nivel doctrinal y jurisprudencial, que ha focalizado su punto más conflictivo en la oponibilidad o no de los pactos parasociales a la propia sociedad.

En principio, la norma mercantil establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Apoyados en la redacción del legislador, parte de la doctrina defiende que la impugnación de un acuerdo en sede de junta general, contrario a un pacto parasocial, solo tendría viabilidad si tal acuerdo fuera contrario a la ley, a los estatutos o al interés social.

No obstante, ¿qué ocurre si todos los miembros de la junta general firman el pacto parasocial? Este es el caso de los pactos omnilaterales, es decir, los que son adoptados por todos los socios. Numerosos autores han defendido que sí son oponibles a la sociedad en base a una amplia interpretación del artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que este tipo de pactos parasociales se equiparan normativamente a los estatutos de la sociedad, pues son aprobados por las mismas partes.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha reiterado en varias de sus resoluciones que la impugnación de acuerdos sociales no puede fundarse en la infracción del pacto parasocial, ya que la conducta del socio que impugna un acuerdo de la sociedad que justamente da cumplimiento al pacto parasocial omnilateral en el que ha intervenido, es contraria a la buena fe (STS 103/2016, de 25 de febrero). En este sentido, podemos encontrar supuestos jurisprudenciales en los que se han desestimado las pretensiones de un socio por apreciar abuso de derecho al haber incumplido el pacto parasocial amparándose en una cláusula estatutaria.

En definitiva, se puede afirmar que la regla general es la inoponibilidad de los pactos parasociales a la sociedad, si bien a nivel jurisprudencial no se trata de una cuestión rígida y goza de excepciones, ya que los tribunales se han percatado de que la regulación vigente no se ajusta a la evolución que caracteriza la actual práctica societaria.