mercantil
Ejercicio abusivo del derecho de separación
En los últimos años el derecho de separación del socio en base a la falta de distribución de dividendos (artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital) ha sido uno de los temas clave en el ámbito del derecho societario, no solo por las diversas modificaciones legislativas que ha sufrido, sino también porque continúa siendo el protagonista de numerosos procedimientos judiciales, toda vez que se trata de un artículo cuya finalidad principal es proteger el derecho de los minoritarios a participar en los beneficios sociales, evitando los posibles abusos de los socios mayoritarios a fin de retener o reducir el reparto. Muchos hemos sido críticos con esta norma, no tanto por su contenido (es evidente que hay que intentar proteger al minoritario de los abusos que el socio o socios mayoritarios puedan imponer), sino por el escaso desarrollo de la misma, que en un único artículo de 5 apartados pretende regular un derecho de enorme trascendencia que requerirá una extensa evolución jurisprudencial que nos permita interpretar sus lagunas con la debida solvencia.
Para el ejercicio de este derecho por parte del socio, deben cumplirse ciertos presupuestos regulados en la normativa actual. Bajo nuestro punto de vista, uno de los aspectos más relevantes de la regulación es que permite expresamente la supresión o modificación del derecho de separación en los estatutos sociales, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los socios, y salvo que, como indica la propia norma, se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
A lo largo de estos años, y como citábamos anteriormente, ha sido objeto de varias interpretaciones jurisprudenciales destacables, entre las que podemos encontrar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022, que se pronuncia en un supuesto de abuso de derecho por parte del socio minoritario, toda vez que comunicó a la sociedad su intención de separarse cuando ya se había convocado una segunda junta que sí acordó el reparto de dividendos.
Recuerda el Alto Tribunal que, como cualquier otro derecho, el ejercicio del derecho de separación del socio debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y considera que si los administradores convocan nueva junta general con la propuesta de distribuir dividendos en los términos legales, antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo.
En conclusión, esta resolución judicial no es más que un ejemplo de que la aplicación e interpretación de la normativa es una cuestión compleja, a pesar de que en ocasiones pueda parecer que la legislación es clara y ampara nuestros derechos. Por esta razón, consideramos que es de vital importancia contar con un adecuado asesoramiento jurídico en cualquier conflicto societario, a fin de buscar los instrumentos óptimos y tomar las decisiones adecuadas para minimizar los daños tanto por parte de la sociedad como por parte de sus socios.