mercantil
A vueltas con la distribución de dividendos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DECLARA NULO EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Y CONDENA A LA SOCIEDAD A REPARTIR DIVIDENDOS
En principio, la decisión de repartir o no dividendos es una cuestión que se encuadra dentro de la libre iniciativa empresarial y de la libertad de empresa. Sin embargo, conceptualmente, no funciona exactamente igual en una sociedad cotizada (abierta), que en una sociedad no cotizada (cerrada). En estas últimas, los socios minoritarios se han encontrado tradicionalmente en una posición de mayor riesgo en cuanto a los posibles abusos por parte de la mayoría.
Lo cierto es que mucho se ha hablado en los últimos años sobre las consecuencias de la falta de reparto de dividendos y, en concreto, sobre el derecho de separación del socio previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, además de la posible existencia de este derecho por parte del socio, podría existir también la opción de que, según el caso concreto, se optase por una alternativa distinta. Es decir, que en vez de ejercitar dicho derecho de separación, el socio en desacuerdo optase por solicitar a los tribunales la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta General que haya aprobado el no reparto de los beneficios, con las consecuencias que ello conllevaría.
Ésta última de las opciones es la analizada por parte de la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente sentencia de 16 de marzo de 2018, núm. 181/2018, en la cual el tribunal confirmó las razones que llevaron al juez a quo a declarar nulo el acuerdo adoptado por la Junta General de una sociedad relativo a la aplicación del resultado del ejercicio anterior, condenando a la sociedad demandada al reparto de los beneficios.
El juez a quo había basado su decisión en que el acuerdo de destinar los beneficios del ejercicio a reservas, adoptado con el solo voto a favor del socio mayoritario (titular del 52% del capital social), constituía un abuso de derecho. En justificación de tal juicio, se tuvo en cuenta el alto volumen de reservas de la sociedad y la inexistencia de razones comerciales o de estrategia empresarial que respaldaran la decisión. Asimismo, a mayores de la anterior justificación, se valoró que la sociedad había concedido préstamos a sociedades vinculadas al administrador único de la sociedad (que, a su vez, también eran propiedad del accionista mayoritario), y la venta de existencias a estas mismas sociedades que, resultando competidoras de la sociedad demandada, se veían beneficiadas como consecuencia del descuento por volumen obtenido, mientras que, en paralelo, se negaba a los socios minoritarios la participación en el reparto de ganancias.
En nuestra práctica profesional, hemos podido comprobar cómo algunos agentes comerciales y empresas siguen en la actualidad sin ser conscientes de las consecuencias económicas que, según el caso concreto, podría provocar para una sociedad, o para sus socios, la falta de distribución de dividendos cuando hay resultados suficientes para ello. Por esta razón, en el contexto en el que nos encontramos, resulta de vital importancia un buen asesoramiento para analizar este tipo de situaciones y buscar el instrumento jurídico más adecuado para resolverlas, intentando, en la medida de lo posible, minimizar los daños que se puedan provocar tanto a la sociedad como a sus socios.