MERCANTIL

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 
 
 

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI); una exigencia inmediata para las personas jurídicas que participen en mercados financieros, y que muchos no conocen

La crisis financiera mundial que hemos vivido ha puesto de relieve la necesidad de desarrollar un sistema que sea capaz de identificar a las entidades legales a escala mundial. Esta es y será la función del identificador de entidad jurídica (también denominado código “LEI”, por sus siglas en inglés, “Legal Entity Identifier”). El LEI es un código global y único que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Este sistema de identificación tiene su origen en las dificultades sufridas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales. En ese contexto, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia.

De hecho, para el Banco de España, el objetivo de este sistema es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, pues podrá ofrecer una visión precisa de los riesgos asumidos por cada participante. Es decir, el objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

Ahora bien, ¿qué personas jurídicas tienen que tener el código LEI? En estos momentos, sólo aquellas que participan en el comercio de derivados lo necesitan, aunque los primeros destinatarios son las entidades financieras:

  • Bancos y compañías financieras.
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital.
  • Entidades que coticen en bolsa.
  • Entidades que comercien acciones o deuda.
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.).
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera.
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras.

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

Sin embargo, a partir del 3 de enero de 2018, fecha en la que entrará en vigor la Directiva 2014/65/UE del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (conocida como MIFID II), todas las personas jurídicas que participen en los mercados financieros deberán facilitar su código LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros, con el objetivo de que éstas puedan identificarlos antes de ejecutar las operaciones.

Afectará a todo tipo de personas jurídicas que quieran operar en mercados financieros; ya sea en la Bolsa, en renta, en productos derivados, etc. En consecuencia, esta nueva exigencia no sólo afectará a empresas, sino también podrá hacerlo a herencias yacentes, comunidades de bienes o incluso comunidades de vecinos. Tan importante es este número de identificación, que se necesitará hasta para cobrar un dividendo.

Pues bien, supongamos que nuestra empresa cumple con alguno de los requisitos para tener que solicitar y obtener este número de identificación, ¿dónde y cómo puedo solicitarlo? ¿Cuál es la fecha límite para tener el código LEI?

Para su solicitud, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org., en donde la persona jurídica que quiera solicitar un código LEI tendrá que completar los datos necesarios, imprimir el documento y que lo firme su representante legal. Una vez cumplidos estos trámites, tendrá que presentarse el documento en el Registro Mercantil junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI (unos 120 euros).

En la actualidad, muchos empresarios que necesitarán este código todavía no conocen la existencia de esta obligación, y la alarma aumenta cuanto más se acerca enero de 2018. Sirvan estas breves líneas para que el lector se plantee si su empresa está en este grupo, y en ese caso, si ha hecho sus “deberes”.