MERCANTIL

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p.

 

Voto telemático en Junta y Consejo de Sociedades sin legitimación de firma ni firma electrónica

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ya aceptó en su Resolución de 19 de diciembre de 2012 los estatutos de una SL que preveían la asistencia y el voto telemático de los socios en junta general. Como indica la propia DGRN, es evidente que esta posibilidad es muy útil para el caso de socios que vivan lejos del domicilio social de la compañía (incluso en el extranjero), y también para evitarse costosos desplazamientos o el tener que nombrar a un representante para dicha función.

Se debe tener en cuenta que el artículo 521 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que el voto sobre las propuestas comprendidas en el orden del día de la junta general puede emitirse vía “postal, electrónica, o cualquier otro medio de comunicación a distancia”, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, y “siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas”.

Una nueva resolución de la DGRN de 25 y 26 de abril de este año avanza un paso más en la utilización de medios electrónicos, y admite que se pueda inscribir en los respectivos estatutos, tanto para SL como para SA, que se acepte en junta y consejo el voto a distancia del socio o consejero incluso sin legitimación de firma ni firma electrónica.

Entendemos que es necesario que se garantice la identidad del sujeto que vota, pero no se indica específicamente la forma en que se puede llevar a cabo esta identificación. Por ello esta nueva resolución de la DGRN pretende calibrar si esta forma de votación (sin legitimación de firma ni firma electrónica) podría constituir una nueva posibilidad estatutaria. A su vez se admite también que se incluya en los estatutos que dicho voto sea recibido por la sociedad con un mínimo de 24 horas antes de la hora fijada para el inicio de la junta, lo que permitiría poner en marcha medidas de control con la suficiente antelación.

Lo que es evidente es que cada vez se implementarán más medidas dirigidas al uso cada vez más frecuente de medios telemáticos en lo relativo al derecho mercantil, lo que además de ahorrar gastos y desplazamientos innecesarios, hará más ágil la gestión de las compañías.