MERCANTIL

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 

La nueva Ley de Patentes: breve aproximación

El 25 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Paten-tes, que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, sustituyendo a la actual Ley 11/1986, de 20 de marzo. Lo que pretende básicamente esta nueva ley es simplifi-car los procedimientos y trámites para la obtención de patentes y reforzar la seguri-dad jurídica y los derechos de las partes.

Uno de los cambios más importantes es que desaparece el actual método de conce-sión de patentes sin examen previo, que permitía la concesión de patentes indepen-dientemente de su utilidad o actividad inventiva; y a partir de la vigencia de la nueva ley sólo se concederán patentes tras someterse a un examen sustantivo y obligato-rio de patentabilidad. Se establecen también nuevos límites a la patentabilidad de invenciones. Además de lo ya prohibido en la Ley 11/1986, se añaden los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, y las meras secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna. Otra novedad será la existencia de un Certificado complementario de protección (CCP) de medica-mentos y de productos fitosanitarios. En cambio desaparece la patente de adición, que en la Ley de Patentes de 1986 permitía perfeccionar una patente ya concedida sin necesidad de que se añadiese ninguna actividad inventiva.

Con relación a la oposición a una patente, la nueva ley introduce un procedimiento de oposición post-concesión (como ocurría ya en varios países europeos), y el plazo para presentar la oposición pasa a ser de 6 meses a partir de la publicación de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Asi-mismo, el titular de la patente podrá instar la revocación o limitación de la misma por vía administrativa mediante un nuevo procedimiento ante la OEPM (Oficina Espa-ñola de Patentes y Marcas) en cualquier momento de la vida legal de la patente; o por vía judicial. Además en la nueva ley se incluye expresamente la posibilidad de que las partes recurran a la mediación o al arbitraje para dirimir sus diferencias.

En materia procesal, se introducen importantes novedades, destacándose que se concede la competencia objetiva sobre los litigios de patentes a los jueces de lo mercantil, en detrimento de los de primera instancia. También se amplía la legitima-ción activa para ejercitar la acción de impugnación de la validez de una patente a cualquier tercero perjudicado.

En su conjunto, la nueva Ley 24/2015 ha introducido profundas mejoras en diferen-tes ámbitos, muy necesarias para reforzar los derechos de propiedad intelectual e industrial, para obtener patentes realmente sólidas y para adecuar la legislación es-pañola al nuevo marco internacional.