medio ambiente

Santiago Cristín Mariño

consultor, gallega de gestión ambiental, s. l._
vicepresidente de aproema_

Los residuos de construcción y demolición en el PRIGA 2023-2030

El pasado 5 de junio se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 157/2024, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Plan sectorial de gestión de residuos industriales de Galicia 2023-2030 (en adelante PRIGA) que supone una actualización del anterior plan que estuvo vigente entre los años 2016 y 2022.

En el PRIGA se realiza un análisis de la evolución de los diferentes flujos de residuos durante los años 2010 a 2020, de las instalaciones de gestión existentes y se establecen objetivos a alcanzar en materia de generación y gestión de residuos y las medidas a adoptar para lograrlo.

Por lo que se refiere a los residuos de construcción y demolición (en adelante RCDs), siguiendo la línea del anterior plan, se considera como un flujo específico que engloba a los residuos identificados en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (LER).

Por lo que respecta al análisis de su generación y gestión (véase apartado 7.4), los RCDs son el principal flujo de residuos de todos los considerados puesto que suponen en torno al 20 % del total de los generados en Galicia. Su evolución está marcada por la situación económica con un descenso importante entre el año 2010 y 2013 y con un incremento paulatino de su generación hasta el año 2020 donde, debido a la pandemia se observa una disminución. También, tal y como indica el plan, se aprecia una cierta correlación con el valor añadido bruto del sector.

Gráfico 1. Generación de RCDs y VAB construcción. Fte.: PRIGA e IGE

Por lo que respecta a las cifras de gestión de residuos, hay que destacar la alta tasa de valorización alcanzada por el sector puesto que se valoriza en torno al 98 % de los residuos lo que permite el cumplimiento de los objetivos cuantitativos establecidos en el anterior plan.

Por lo que se refiere a los residuos gestionados, salvo en el año 2015, la diferencia entre la gestión y la generación es positiva lo que supone que entran en Galicia más RCDs que los salen a otras comunidades. Esta diferencia es pequeña (en torno al 1%) puesto que, dado el volumen y peso de dichos residuos, tiende a primar en su gestión el principio de proximidad.

En cuanto a la estimación de la capacidad total de gestión en Galicia para este tipo de residuos, el plan da una capacidad máxima de tratamiento de 4.818.716 t lo que supone que se podrían tratar hasta 8 veces las cantidades gestionadas, o, lo que es lo mismo, que las instalaciones de gestión operan al 12 % de su capacidad. Dichas cifras no concuerdan con un mínimo de rentabilidad económica puesto que es difícil de imaginar un sector que trabaje con una capacidad tan sobredimensionada. En este sentido, se echa de menos en el plan una mayor concreción de cuales fueron los criterios y la metodología para llegar a la estimación de dicha capacidad.

En el siguiente enlace se puede descargar un archivo de Excel con los datos que figuran en el PRIGA y sus gráficas correspondientes.

Por lo que respecta a las medidas propuestas en el plan en materia de prevención de RCDs (apartado 9.4.1.2.1 ) figuran la elaboración de un manual de buenas prácticas, promoción de las prácticas de segregación en origen y la elaboración de un manual de compra ecológica para promocionar la incorporación de áridos reciclables. Por lo que se refiere a medidas a adoptar en materia de gestión (véase apartado 9.5.1.2.7) se prevén programas especiales de supervisión en obras para comprobar el cumplimiento de la normativa y el fomento del uso del árido reciclado.

Al igual que el plan anterior se contemplan los requisitos de los áridos reciclados, la gestión de las mezclas bituminosas y los criterios de emplazamiento de las plantas móviles de residuos y (véase los apartados 11.5, 11.6 y 11.7.2.2.1.2, respectivamente).

Comenzando por los requisitos de los áridos reciclados, si bien se sigue la línea del anterior plan, se establece expresamente que los materiales de salida del proceso de valorización deberán tener marcado CE u obtener el fin de condición de residuo1 puesto que, en caso contrario, deberán ser enviados a gestor autorizado.

Con relación a la gestión de las mezclas bituminosas se mantiene lo establecido en el anterior PRIGA, en particular las condiciones de admisión y almacenamiento de dichos residuos.

Por último, por lo que respecta a los criterios de emplazamiento de las plantas móviles, se mantiene la redacción del anterior eliminándose, únicamente, la referencia a la normativa vigente en el momento de aprobación del plan. Dicha eliminación no deja claro en que supuestos las plantas de RCDs están sometidas al trámite de evaluación ambiental y de comunicación previa.

1 En estos momentos no está publicada una Orden ministerial que regule los criterios de fin de condición de residuos para los áridos obtenidos de RCDs por lo que, en tanto no se establezcan dichos criterios, no cabe optar por dicha posibilidad.