medio ambiente
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, excluye de su ámbito de aplicación el transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
Explicamos lo anterior con un ejemplo. Una empresa de pintura va a realizar un trabajo en un fábrica, se generan botes de pintura vacíos que recoge y los lleva a sus instalaciones donde los acopia. Este traslado no está sujeto a la normativa de traslado de residuos. Por el contrario, si el residuos se traslada directamente a gestor, ya sea desde las instalaciones de la fábrica o de la empresa entonces sí que se considera un traslado de residuos.
Hay que tener en cuenta que la entrega directa de residuos en instalaciones de tratamiento está limitada a los residuos de particulares y en cantidades limitadas no permitiéndose la entrega directa de residuos procedentes de empresas o actividades profesionales.
Por todo lo anterior, las empresas de mantenimiento o instalación, para la entrega de los residuos procedentes de su actividad a un gestor autorizado deberán contar con la documentación del traslado y realizar dicho envío a través de un transportista profesional inscrito como tal en el registro de productores y gestores de residuos de Galicia.
Lo más frecuente es que el transportista sea el gestor de destino o un tercero si bien nada impide que la empresa de instalación o mantenimiento se inscriba como transportista profesional de forma previa a la realización del envío de sus residuos.
Esta opción puede ser interesante cuando se traten de pequeñas cantidades de residuos no peligrosos que se puedan transportar con los medios propios de la empresa. Para ello deberán realizar una comunicación de transporte profesional de residuos no peligrosos a través del procedimiento MT986F. El órgano que lo tramita es la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda correspondiente a la provincia donde la empresa tenga su domicilio social (si dicho domicilio no estuviese en Galicia lo tendría que hacer en la comunidad autónoma correspondiente). La solicitud, como todos los trámites de residuos, se debe hacer obligatoriamente a través de la sede electrónica (https://sede.xunta.gal). La tramitación es sencilla y el coste es la tasa de 187,45 €. Una vez realizada la comunicación, la delegación territorial, previa comprobación que lo comunicado está correcto, procede a dar un nº de inscripción que permite, a través de la plataforma Gaia, asignar al transportista ya inscrito cuando se generen el documento de identificación del traslado.
También es posible comunicar la actividad de transportista profesional de residuos peligrosos mediante el procedimiento MT986F pero, en este caso, además de la tasa, hay una fianza cuya cuantía se determina por el número de vehículos que va a realizar el traslado y su carga útil [la fórmula es: Importe da fianza (en euros) = 0,15 * Ka + 0,03 * Kb + 2.000; donde Ka es la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos de menos de 3.500 kg de capacidad, Kb la suma da capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos de 3.500 kg de capacidad o superior] por lo que supone un coste a mayores, además, hay que tener en cuenta que al traslado le puede ser aplicable la normativa de mercancías peligrosas por carretera.
En resumen, el traslado de residuos generados por la actividad propia de las empresas mantenedoras o instaladoras no tiene la consideración de traslado de residuos cuando lo lleven a sus instalaciones. Por el contrario, si el destino es una instalación de gestión de residuos si tiene tal consideración por lo que quien realiza el transporte debe de ser un transportista profesional de residuos.