LABORAL

Bárbara Pérez Feijóo

abogada_

 
 
 

Novedades legislativas en el régimen de autónomos

La Ley 6/2017 de 24 de Octubre de medidas urgentes del régimen de autónomos introduce una serie de modificaciones que resumiremos en este artículo y que son las siguientes:

  1. A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectivade actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
  2. Desde el 26-10-2017, las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por ciento e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social, se incluyen dentro de los grupos considerados con especiales dificultades para su inserción laboral.
  3. A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.
  4. Desde el 26-10-17, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos con asalariados y de los autónomos societarios de sociedades de capital y de sociedades laborales incluidos en el RETA va a ser la que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  5. Desde el 26-10-2017 se instaura una nueva bonificación por la contratación indefinida como asalariados por parte del trabajador autónomo de su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado, siempre que no se hayan extinguido previamente contratos de trabajo y se mantenga posteriormente el nivel de empleo durante un determinado período de tiempo.
  6. Desde el 26-10-2017, en el supuesto de cuidado de menores a cargo del trabajador por cuenta propia, que da lugar a esta bonificación, se amplía de 7 a 12 años la edad del menor y se extiende la aplicación de la misma a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
  7. A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
  8. Desde el 26-10-2017, procede la bonificación de cuotas de la seguridad social durante el descanso por maternidad paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida. Además desde el 26-10-2017 se establece una nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad por cuenta propia tras haber cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  9. Desde el 26-10-2017, se reconoce el accidente de trabajo in itinere de los trabajadores autónomos.
  10. Se crea un nuevo tipo de infracción grave para los trabajadores por cuenta propia que no soliciten su afiliación y alta.La sanción aparejada a la infracción grave es la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 €.