LABORAL
Novedades legislativas en el régimen de autónomos
La Ley 6/2017 de 24 de Octubre de medidas urgentes del régimen de autónomos introduce una serie de modificaciones que resumiremos en este artículo y que son las siguientes:
- A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectivade actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
- Desde el 26-10-2017, las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por ciento e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social, se incluyen dentro de los grupos considerados con especiales dificultades para su inserción laboral.
- A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.
- Desde el 26-10-17, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos con asalariados y de los autónomos societarios de sociedades de capital y de sociedades laborales incluidos en el RETA va a ser la que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Desde el 26-10-2017 se instaura una nueva bonificación por la contratación indefinida como asalariados por parte del trabajador autónomo de su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado, siempre que no se hayan extinguido previamente contratos de trabajo y se mantenga posteriormente el nivel de empleo durante un determinado período de tiempo.
- Desde el 26-10-2017, en el supuesto de cuidado de menores a cargo del trabajador por cuenta propia, que da lugar a esta bonificación, se amplía de 7 a 12 años la edad del menor y se extiende la aplicación de la misma a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
- A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
- Desde el 26-10-2017, procede la bonificación de cuotas de la seguridad social durante el descanso por maternidad paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida. Además desde el 26-10-2017 se establece una nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad por cuenta propia tras haber cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Desde el 26-10-2017, se reconoce el accidente de trabajo in itinere de los trabajadores autónomos.
- Se crea un nuevo tipo de infracción grave para los trabajadores por cuenta propia que no soliciten su afiliación y alta.La sanción aparejada a la infracción grave es la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 €.