ASESORÍA JURÍDICA

Carlos Coladas-Guzmán Larraya

abogado_

 

Nulidad de las cláusulas suelo y retroactividad acordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es conocido que los Juzgados Españoles han declarado la nulidad de las denominadas clausulas suelo impuestas en las escrituras de préstamo hipotecario a los consumidores.

Es también sabido que entre los efectos de dicha nulidad está la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en exceso, pero que hasta ahora venían limitadas en el tiempo en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, a abril de 2013.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea establece que no es válida dicha limitación temporal, y que la nulidad de la cláusula implica que deben recalcularse las cuotas desde el inicio del contrato, por lo que se abre la oportunidad de reclamar a las entidades financieras un nuevo cálculo y la correspondiente devolución de cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo.

Devolución de gastos de constitución de la hipoteca

Así mismo, la reciente doctrina del Tribunal Supremo permite reclamar a las entidades financieras, la devolución de los gastos que por Ley les corresponden, pero que repercutieron a los consumidores. Estos son los Gastos Notariales correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario; La factura de la tasación de la vivienda; Gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca; El impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario y los Gastos de la Gestoría impuesta por el Banco.

¿Afecta a los empresarios?

La Audiencia Provincial de Toledo, sentencia firme, da la razón a una empresa contra una entidad bancaria y que también considera las cláusulas suelo entre entidad y empresa como una práctica abusiva. 

El Tribunal consideró que: "La cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato. De esta manera, consideraron que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente"

Del mismo modo la Sentencia de la audiencia provincial de Barcelona (s. 13ª) de 30 de septiembre de 2015 expone que la Ley de Condiciones Generales de Contratación se aplica con independencia de la condición del contratante, sea consumidor o profesional. Y dicha ley permite realizar un control de transparencia sobre la cláusula suelo.

La citada sentencia concluyó que en el caso enjuiciado las cláusulas suelo no eran transparentes porque: (a) faltaba información clara de que se trata de un elemento que define el objeto principal del contrato; (b) se insertan de forma conjunta con cláusulas techo dándoles una aparente apariencia de contraprestación de las mismas; (c) no existen simulaciones de diversos escenarios relacionados con el comportamiento de los tipos de interés variable en el momento de contratar, y (d) no hay información sobre el coste comparativo de otras fórmulas de crédito de la entidad.

Consecuencia de no pasar dicho control de transparencia, es que la Audiencia Provincial declara la nulidad de la cláusula suelo por ser contraria a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre las partes a favor de la entidad prestamista, con infracción del artículo 1.258 del Código Civil.

¿Qué debo hacer?

En nuestra opinión, es recomendable iniciar la reclamación ante la propia entidad financiera, y en caso de no resultar atendida, habrán de analizarse las circunstancias personales antes de interponer demanda.

Estas circunstancias, entre otras, se refieren a la posible existencia de un procedimiento judicial anterior, y si el mismo finalizó por Sentencia o por Auto de homologación del acuerdo propuesto por la entidad bancaria.