Seguridad y salud
La planificación y programación de las obras es uno de los incumplimientos más recurrentes en lo que al contenido de los estudios y estudios básicos de seguridad y salud se refiere, tal y como lo avalan distintos informes de investigación al respecto, como el que he consultado para la elaboración del presente artículo (*)
El R.D. 1627/1997, por medio de sus artículos 5 y 6, en los que se establece el contenido mínimo de los estudios de seguridad y salud y de los estudios básicos de seguridad y salud, respectivamente, no hace referencia expresa a que, tanto uno como otro documento, deban incluir en su contenido, planificación y/o programación alguna. Pero sí que figura en dicho texto legislativo una mención a la programación, aunque sea de forma indirecta, en su artículo 8.1, la cual tiene por destinatario al proyectista, correspondiéndole al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto – cuando esa figura haya sido designada, caso excepcional, por otra parte - velar porque así se haga.
En relación con esto, podemos afirmar sin duda alguna que la seguridad en toda obra de construcción depende, básicamente, de una adecuada planificación y programación (por este orden) desde la fase de proyecto – documento del que, no lo olvidemos, forma parte el estudio de seguridad y salud -, de tal modo que los procedimientos de trabajo que se establezcan para la ejecución de aquellas unidades de obra que así lo requieran, en base a su singularidad, lleven implícita la seguridad más allá de los medios de protección. Es decir, hemos de tener presente que la toma de decisiones en fase de proyecto y/o contratación va a condicionar el nivel de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, como también lo condicionarán aquellas decisiones a tomar en la obra cuando nos encontremos ante una circunstancia sobrevenida, sobre todo en fases como: movimiento de tierras, cimentaciones y contenciones. Por lo tanto esas decisiones deberían de adoptarse tras un análisis compartido por parte de: promotor; contratista; proyectista y dirección facultativa, de las implicaciones que aquellas puedan tener en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores y en lo que pueda afectar a terceros (viales; edificaciones colindantes; etc.).
Partiendo de una adecuada planificación y programación de trabajos y del establecimiento de procedimientos de ejecución “seguros”, derivará la coordinación de tareas y la implantación de equipos de protección colectiva, así como la dotación económica correspondiente que posibilite todo ello. Dotación que genera menos tensiones cuando está contemplada en el presupuesto inicial.
Dado que, tal y como establece el RD. 1627/1997, en el estudio de seguridad “no se pueden incluir los costes exigidos por una correcta ejecución profesional de los trabajos” – no entiendo el motivo, pero así es - habría que incluirlos en el presupuesto de ejecución de la obra propiamente dicha ya que, de no hacerlo así solamente se conocerá el coste de la protección, mientras que el coste de la prevención quedará al albur. Esto también se podría evitar si la figura del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto, en la práctica, existiera.
Para completar este papel secundario que históricamente se le ha asignado a la seguridad y salud, la mala praxis de certificar este capítulo – incluido en el presupuesto de ejecución material - aplicando un porcentaje constante, en función de la duración teórica de la obra, no contribuye a la visibilización de la seguridad, si acaso todo lo contario. Es más, podría suponer, en una situación de litigio, un problema a la hora de tener que acreditar documentalmente que, en una determinada obra, se han estado ejecutando las partidas que figuran en el estudio de seguridad y salud, toda vez que las mismas no figuran en las certificaciones emitidas.
Esta especie de “tanto alzado para la seguridad”, nada recomendable como digo, alcanza su máxima expresión en los estudios básicos de seguridad y salud, dado que estos, directamente, no tienen porque incluir presupuesto alguno, pasando así del “tanto alzado” al “todo incluido”. Desconozco con qué finalidad se hizo en su día esa discriminación entre estudios y estudios básicos, la cual, además, se presta a interpretaciones interesadas en cuanto a optar por uno u otro modelo de estudio, pero, sin entrar en esto último y teniendo en cuenta que el R.D. 1627/1997 es un documento de mínimos, como reza en su titulo, ¿Qué nos impide incluir en un estudio básico, un presupuesto y algún que otro plano -que no sea el de los EPIs… ¡por favor! -?.
En definitiva, la disciplina de seguridad y salud en una obra de construcción ha de ir más allá de ocupar un espacio destinado a la declaración de intenciones y pasar ¡de una vez! a ocupar un lugar prevalente tanto en la planificación como en la programación de las misma, así como en su valoración económica, con independencia del presupuesto de la obra.
(*)M. A. Zapata Lobo, A. Ros Serrano, P. Izquierdo Gracia (2018) en su trabajo de investigación:. Incumplimientos más habituales que comparten los estudios y estudios básicos de seguridad y salud en las obras de construcción de la Armada, respecto a las exigencias del Real Decreto 1627/1997 (1). Informes de la Construcción, 70.