seguridad y salud
La precariedad que no cesa
En la construcción está habiendo una tendencia descendente de afiliados a la seguridad social, en su conjunto, si bien mientras los asalariados descienden un 7%, los trabajadores por cuenta propia ascienden en un 25%, representando estos un porcentaje en torno al 32% del total.
El informe anual con los resultados generales de accidentes de trabajo que viene realizando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye una novedad a partir del año 2019, consistente en que se han incorporado al mismo los trabajadores/as autónomos/as en la población de referencia de esta estadística, como consecuencia de que, a partir de 1 de enero de dicho año, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general.
Este cambio, que pretende igualar derechos entre trabajadores por cuenta propia y el resto de trabajadores, debería de complementarse por el lado de las obligaciones de igual manera, algo que resulta difícil, cuando no imposible, bien sea por que los autónomos están fuera de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales o por su incapacidad manifiesta de gestión en dicha materia, en el caso de estar incluidos, como ocurre con el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) relativo a la coordinación en el supuesto de concurrencia con otros trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena.
Este escenario resulta ser de lo más habitual en la construcción de viviendas unifamiliares en régimen de autopromoción, en donde la inexistencia de la figura del contratista conlleva a situaciones cada vez más rocambolescas e imposibles de resolver con la normativa actual, en la que solamente la dirección facultativa es objeto de responsabilidades, más o menos determinadas, dentro de unos centros de trabajo –las obras de construcción– en los que no existe, ni de lejos, una línea jerárquica laboral, definida.
Con estos datos, la atomización del sector (84% de empresas con 0-2 asalariados) no solamente sigue avanzando –nunca ha retrocedido– si no que debido al incremento en el número de trabajadores por cuenta propia, dicha atomización y la precariedad del sector se ve, por ello, incrementada y más potenciada, si cabe.
La actividad de Construcción especializada (Epígrafe 43 de la CNAE) cuenta con una media de 727.089 trabajadores (el 59% del sector) aglutina el 48% de los accidentes en jornada y el 56% de los mortales. Datos muy negativos, sin duda, pero en absoluto novedosos.
Pues bien, con toda esta información, en el grupo de los trabajadores de Régimen general la comparativa de accidentes en jornada entre 2020 y 2019 se salda con un 18% de descenso en los accidentes con baja y otro tanto entre los mortales. Mientras que en el grupo del régimen especial de autónomos los accidentes en jornada descendieron un 4%, los mortales, cerraron el año con el mismo número accidentes mortales que el año anterior.
Se puede concluir, por tanto, que las cifras de los trabajadores por cuenta propia, en cuanto a siniestralidad en la jornada de trabajo, son peores que las de los trabajadores asalariados. A pesar de lo cual habrá quien piense que, con estos datos, todavía no es tiempo para proceder a una reforma legislativa que obligue, de forma seria, a la implantación de una gestión de la prevención, eficaz, en las empresas constructoras y que, por el contrario, no está mal que sigamos en esta relación de desequilibrio manifiesto entre normativa y realidad; al igual que entre dirección facultativa y empresas o trabajadores autónomos, solventada, solo en parte, mediante la “reparación del daño” tras un proceso judicial.
En opinión de quien suscribe se hace imprescindible un profundo análisis y revisión de las políticas y normativas para que la gestión de la prevención tenga una implementación eficaz en las empresas constructoras (sobre todo las microempresas) y un “encaje” de los autónomos en el sistema productivo, para que estos –cuando son contratados directamente por el promotor–, además de trabajadores altamente vulnerables, dejen de ser una anomalía dentro de dicho sistema.