medio ambiente
El régimen de valorización de las tierras no contaminadas en Galicia
Dentro de la gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) la gestión de las tierras, piedras y otros materiales excavados no contaminados (código LER 170504) presenta una serie de particularidades dependiendo del uso a que se destinen.
En primer lugar, conforme a lo establecido en el art 2.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, si se utilizan con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos, no le es aplicable la normativa de residuos por lo que las personas o entidades que realizan dicha reutilización en la propia obra no tienen que contar con la autorización de gestor.
En segundo lugar, si los materiales anteriores se utilizan en operaciones de relleno u obras en un lugar distinto de las que se generaron, si bien tiene la consideración de una operación de valorización de residuos, le es de aplicación el régimen establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. Dicha Orden establece un régimen de comunicación previa a las entidades o empresas que realicen dicha actividad de valorización (art. 5).
Con carácter general, las actividades de tratamiento, eliminación o almacenamiento de residuos están sometidos al requisito de autorización por lo que, el régimen de comunicación es un régimen especial que se fundamenta en el art. de la L 22/2011, que permite establecer exenciones al régimen de autorización, y al art. 3.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición que excluye del ámbito de aplicación del Real Decreto las tierras y materiales de excavación.
Conforme a lo establecido en el art. 2.2 b) de la O APM/1007/2017, para poder acogerse a este régimen de comunicación, las tierras y materiales de excavación no podrán estar mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., no estar contaminadas ni proceder de suelos que hubieran soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo (véase Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
Por último, si las tierras y piedras se entregan a un gestor de RCD le es aplicable el régimen general establecido en el RD 105/2008 y la L 22/2011, por lo que deberá contar con la pertinente autorización para la valorización de este tipo de residuos.
Por lo que respecta a la diferencia entre un régimen de comunicación y uno de autorización es que, conforme a lo establecido en el art. 68.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación permite, con carácter general, el ejercicio de la actividad desde el momento de la presentación de la comunicación. Por el contrario, en el régimen de autorización es necesario contar con una resolución expresa favorable de la Administración competente.
El procedimiento de comunicación previa de las actividades de valorización de materiales excavados está regulado en Galicia por la Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Conforme lo expuesto en dicha Orden, las personas o entidades interesadas en realizar la operación de valorización de tierras y piedras deberán:
- Realizar la comunicación a través del procedimiento MT201D -Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
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Adjuntar a la comunicación:
- Copia de la autorización, permiso o licencia de obra en la que se llevará a cabo la valorización de los materiales excavados o, en su caso, documento que acredite la adjudicación de la obra.
- Informe favorable del órgano competente en materia de minas en los casos de rellenos afectados por industrias extractivas, en el supuesto de oponerse a la consulta a dichos organismos.
- Informe favorable de la evaluación ambiental del proyecto en el supuesto de que la actividad esté sometida a dicho trámite, también en el supuesto de que se oponga a su consulta (si no está sometida debe indicarlo en la comunicación).
- Abonar la tasa de 257,28 €.
Hay que tener en cuenta que, contrariamente a lo indicado por la normativa general, aunque es un trámite de “comunicación previa” no se podrá iniciar la actividad hasta obtener la resolución del órgano administrativo, ya que requiere que se active el destino como “valorización” en el sistema Gaia de la Plataforma Gallega de Información Ambiental, de otro modo, no se podrán generar los documentos que son preceptivos, hoy en día, para todos los traslados de residuos. Asimismo, la comunicación, se realiza para una obra en concreto por lo que, si se pretende realizar la valorización en una obra distinta habrá que solicitar la modificación de la inscripción de valorización, aportando la información y documentación relativa al nuevo destino y una tasa de 45,97 €.
El hecho de que, en la práctica, el régimen sea más parecido a una autorización (en tanto que es necesaria una resolución de la Administración) que una comunicación, la necesidad de hacer una comunicación para cada destino, independientemente del volumen de tierras que se pretendan valorizar, y los costes que conlleva, introduce elementos que desincentivan este tipo de valorización, especialmente cuando se trata de movimientos de tierras de menor entidad.