fiscal

Francisco Soto Balirac

abogado_ socio de j&a garrigues, slp

 

A vueltas con la plusvalía municipal

La situación relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (que anuló los preceptos que regulan la determinación de su base imponible) y la nueva regulación aprobada después de dicha sentencia, lejos de estar clara, sigue generando una especial incertidumbre que los órganos administrativos y jurisprudenciales están aclarando.

La plusvalía municipal es un impuesto local, que grava el incremento de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten. Tiene su base legal en la Ley de Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales de los distintos ayuntamientos. Para su cálculo, en síntesis, se tomaba como referencia (con la normativa anulada) el valor catastral del terreno urbano en el momento de su transmisión y, atendiendo al número de años de tenencia, se aplicaba un determinado coeficiente. Este cálculo objetivo conducía a que se pagara el impuesto en transmisiones de inmuebles sin plusvalía real o, incluso, con pérdidas, es decir, en los que el precio de transmisión era inferior al coste de adquisición, dado que ambas variables eran ajenas al método de cálculo de la base imponible del impuesto. Además, se daban otras situaciones contrarias a la capacidad económica, como que el impuesto anulara o casi anulara la ganancia obtenida.

La situación dio un giro con la citada sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 (publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021) en la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales referidos al sistema de determinación de la base imponible del impuesto. En la sentencia se estableció que no podrían ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hubiesen sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tuviesen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas en ese momento).

Seguidamente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptaba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta norma adecuó la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, mejorando la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo antes comentado y, además, permitiendo que la base imponible del impuesto esté limitada (a solicitud del contribuyente) a la diferencia entre el valor de transmisión (escritura de venta) y el de adquisición (escritura de compra) del terreno. La norma otorga a los ayuntamientos la facultad para comprobar los precios reflejados en las escrituras de compra y de venta, lo que genera numerosas incertidumbres, pues se desconoce cómo desarrollarán los ayuntamientos esta nueva facultad de comprobación inédita. Además, se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Esta norma se publicó en el BOE de 9 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 10 de noviembre.

Desde entonces están surgiendo numerosas cuestiones sobre la limitación de los efectos temporales de la referida sentencia y la entrada en vigor de la nueva norma, que ya están resolviendo los tribunales y la Dirección General de Tributos (DGT). Recientemente se han emitido nuevos pronunciamientos, en los que se ha resuelto todo lo anterior de la siguiente forma:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la posibilidad de que se puedan sustituir las liquidaciones emitidas con las reglas de determinación de la base imponible anteriores a la nueva normativa, por otras calculadas conforme a esta última. Es decir, la nueva norma no se puede aplicar de forma retroactiva a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.
  • Por su parte, la DGT ha analizado un supuesto en el que el contribuyente no había llegado a presentar la correspondiente declaración por un hecho imponible devengado en junio de 2021 (es decir, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional) porque había solicitado un aplazamiento de un año para su presentación, que había sido admitido por la Administración. La DGT recuerda que el Tribunal Constitucional prohíbe exigir el tributo a partir de artículos declarados inconstitucionales. Por tanto, aunque el contribuyente estará obligado a la presentación de su declaración, no tendrá que pagar el tributo.
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en sentencia de 5 de abril de 2022, entre otros, ha concluido que la interpretación de la limitación de efectos temporales prevista en la sentencia del Tribunal Constitucional se debe realizar de acuerdo con el artículo 164.1 de la Constitución. Por ello, sus efectos solo se pueden producir desde que se publicó la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021) y no desde la fecha que figura formalmente en la sentencia como aquella en la que se adoptó la decisión por el tribunal (26 de octubre de 2021). Esta interpretación podría permitir revisar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que hubieran sido impugnadas entre el 26 de octubre (emisión de la sentencia) y el 9 de noviembre de 2021 (día anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa).

Por último, en febrero de este año, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra el RD-ley 26/2021 (números 735/2022 y 825/2022). Dichos recursos de inconstitucionalidad se fundamentan en el carácter extraordinario y de urgente necesidad, exigido legalmente para utilizar un real decreto-ley; y la posible vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.

Teniendo en cuenta los pronunciamientos y procedimientos anteriores, podría ser conveniente revisar las autoliquidaciones y liquidaciones recibidas y/o pagadas para su posible impugnación en plazo.