fiscal

Francisco Soto Balirac

abogado_ socio de j&a garrigues, slp

 

Novedades en la Ley General Tributaria tras la ley contra el fraude

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Ley antifraude”). Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos, así como en la Ley General Tributaria.

Se exponen a continuación las que, a nuestro juicio, son las principales modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria.

1. Prohibición de amnistías fiscales

Las amnistías fiscales (que deben ser aprobadas por normas con rango de ley) tienen por objeto permitir regularizar de forma extraordinaria la situación tributaria. La más reciente fue la del año 2012. En esa ocasión las personas físicas o jurídicas pudieron regularizar su situación tributaria ingresando el 10% del valor de los bienes y derechos no declarados mediante una declaración tributaria especial, sin intereses de demora, recargos o sanciones. En 2017 el Tribunal Constitucional anuló esta amnistía, aunque sin efectos para los que se acogieron a ella.

 La Ley antifraude prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.

2. Interés de demora

En relación con los intereses de demora se introducen dos novedades. Por un lado, se establece que no serán exigibles en los casos en que se obtengan devoluciones indebidas, si el obligado tributario regulariza su situación de forma voluntaria. Por otro lado se especifica que, cuando la Administración deba abonar intereses por el retraso en devolver cuantías derivadas de la normativa de cada tributo, no se computarán (para el cálculo de dichos intereses) las dilaciones por causas no imputables a la Administración, ni los periodos de extensión del procedimiento de inspección a solicitud del contribuyente (hasta 60 días) o por retraso de este en aportar documentación.

3. Recargos por declaración extemporánea (Art. 27 LGT)

Se modifica el régimen relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración.

Hasta ahora los recargos ascendían al 5%, 10% y 15% (según si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, respectivamente) o al 20% para declaraciones presentadas transcurrido un año desde el fin del período voluntario (con intereses de demora calculados desde la finalización de ese primer año).

La nueva regulación establece un recargo gradual del 1% por cada mes de retraso durante el primer año; y un recargo del 15% para retrasos superiores al año (también con intereses).

Además se regula un régimen de exoneración de los recargos para los casos en que el obligado tributario regularice hechos o circunstancias idénticas a los regularizadas por la Administración para otros períodos distintos.

4. Obligaciones formales: “software de doble uso”

Se introduce una nueva obligación formal dirigida a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

En concreto, estas personas o entidades deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.

Con esta obligación se pretende evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los llamados “software de doble uso” que permiten ocultar ventas y servicios en las operaciones con consumidores finales. A este respecto, se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas mediante el oportuno desarrollo reglamentario, incluyendo la obtención de certificación del Ministerio de Hacienda, aunque por el momento no hay nada definido.

La sanción por la fabricación, producción y comercialización de estos sistemas y programas informáticos o electrónicos asciende a 150.000€, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. La comercialización de un sistema o programa no certificado supone  una sanción fija de 1.000€ por cada uno de ellos. Por otro lado, la mera tenencia de estos sistemas puede conducir a una multa de 50.000€ por ejercicio.

5. Listado de deudores

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria publica un listado con las personas físicas y jurídicas que adeudan más de 1 millón de euros a la finalización de cada año natural. A 31 de diciembre de 2020 la lista incluía a 3.869 deudores, incluyendo figuras públicas.

La Ley antifraude introduce las siguientes novedades: (i) se incluirá en la lista a los responsables solidarios y no solo a los deudores principales y (ii) se minora el umbral de importe adeudado a la Hacienda Pública a 600.000€ y se incluye en el cómputo cualquier deuda o sanción no pagada en el plazo original de ingreso (es decir, incluyendo las que estén pendientes de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y aquellas respecto de las que se haya solicitado la suspensión, estando la solicitud pendiente de resolución). Además (iii) se establece que los deudores quedarán excluidos de la lista si pagan lo adeudado íntegramente en el plazo de 10 días tras la comunicación de la propuesta de inclusión en el listado.

6. Entrada y registro domiciliario

La Ley antifraude introduce modificaciones en este ámbito con el objeto de dar seguridad jurídica a la actuación del personal administrativo, tras el abundante desarrollo jurisprudencial en la materia:

    • La Administración Tributaria deberá redactar un acuerdo en el que conste la identificación del obligado tributario y los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación para su aportación al órgano judicial que deberá tramitar la solicitud de entrada y registro. 
      La solicitud administrativa deberá motivar suficientemente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
    • No obstante, tanto la solicitud administrativa como la autorización judicial se podrán dictar antes del inicio formal del correspondiente procedimiento.

7. Procedimiento de inspección

Como novedad más relevante, destaca la eliminación de la obligación de acompañar a las actas firmadas en disconformidad de un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho de la propuesta de regularización.

8. Procedimiento sancionador

Es especialmente relevante la reducción de las sanciones derivadas de los procedimientos de inspección. En concreto:

    • Se incrementa la reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo del 50% al 65 %.
    • Se incrementa la reducción por pronto pago de las sanciones del 25 % al 40 %. Esta reducción se aplicará en los casos en que se desista de recursos interpuestos antes del 1 de enero de 2022, siempre que se realicen los ingresos en plazo.

Por otro lado, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar un procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de procedimientos iniciados mediante declaración.

9. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero: monedas virtuales

Se introduce como novedad de relevancia que en la declaración de bienes y derechos en el extranjero se deberá informar sobre las monedas virtuales.

10. Revocación del NIF

Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.

Estas son las 10 principales medidas introducidas por la Ley antifraude. Estaremos atentos al desarrollo reglamentario de la enunciada en cuarto lugar, que a buen seguro supondrá un aumento de las cargas para los pequeños empresarios de venta al público que estén funcionando en la actualidad con sistemas informáticos no certificados.