fiscal

Francisco Soto Balirac

abogado_ abogado principal de j&a garrigues, slp

 

Los impuestos que vienen...

 

Ante los inminentes cambios en el ámbito tributario que se avecinan tras la formación del nuevo gobierno, es importante enunciar las principales medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático PSOE-Unidas Podemos suscrito el pasado día 30 de diciembre de 2019 para formar un Gobierno de coalición dado que se espera que, con pocos cambios, se aprueben en el corto plazo.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000€ y 4 puntos para la parte que exceda de 300.000€. Esta medida supondrá que el tipo del IRPF máximo en Galicia pase del actual 45% al 49%.
    • El tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000€, esto es, a partir del citado importe el tipo de gravamen se situará en el 27% en vez del 23% actual. Recordemos que este tipo es el aplicable para la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) así como a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales (por ejemplo, venta de un piso).
    • Por otro lado, desde un punto de vista más genérico, se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.

Si usted se cuestiona “actuar” antes de la aprobación de estas medidas, debe saber que nuestros tribunales han consagrado el principio de la “retroactividad impropia” que implica en este caso concreto que estas medidas muy probablemente afecten a todo el año 2020 sin que nada varíe por el hecho de realizar las operaciones antes de la aprobación de la norma. El fundamento técnico de esta posibilidad es que el devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se produce el 31 de diciembre de cada año de modo que una norma sí puede incidir en hechos “aún no concluidos” al no estar todavía devengados, es decir, existe la posibilidad de que se atribuyan efectos jurídicos futuros a hechos imponibles que todavía no se han realizado completamente, ya que las rentas percibidas antes de entrar en vigor la Ley, no son más que elementos materiales integrantes del hecho imponible duradero y unitario que consiste en la obtención de la renta global neta a lo largo de todo el período impositivo, que concluye el último día del año. En una vertiente práctica, si usted vende un inmueble o recibe un dividendo por ejemplo en el mes de enero de 2020, y finalmente se aprueba la norma (antes de concluir el año) que recoge la medida anterior (tributación al 27% de la parte de la ganancia patrimonial que excede los 140.000€), será esa norma la aplicable en la confección de su declaración de la renta de 2020 pese a que en el momento de la venta, la norma en vigor recogiese un tipo máximo del 23%.

Impuesto sobre Sociedades

    • Se reformará la Ley del Impuesto garantizando una tributación mínima del 15% a las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
    • Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial. Es decir, si una sociedad le reparte a otra un dividendo de 100 que hasta el momento está exento de tributación en el IS cumpliéndose ciertos requisitos (participación del 5% o más durante más de 1 año…), con el cambio normativo la exención sería del 95% tributando el 5% restante al tipo del IS (25%) siendo por ello la tributación final el 1,25% (5% * 25%) del importe recibido como dividendo. Este cambio es el más significativo en el Impuesto sobre Sociedades habiéndose anticipado al mismo numerosas sociedades repartiendo dividendos en los últimos meses de 2019.
    • Aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar a un tipo de gravamen del 23% (frente al 25% general actual).
    • Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
    • Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos

Impuesto sobre el Valor Añadido

    • Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.

Nuevos impuestos para adaptar el sistema tributario a la nueva economía

    • Aprobación del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
    • Aprobación del Impuesto sobre las transacciones financieras para gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
    • Nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.

Lucha contra el fraude fiscal

    • Aprobación de una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboración de una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Refuerzo de los medios dedicados a la lucha contra el fraude, actualización de la lista de paraísos fiscales, prevención del fraude mediante las listas de morosos de la AEAT y prohibición de amnistías fiscales.
    • Ampliación del listado de deudores a la Hacienda Pública, límites más rigurosos para los pagos en efectivo, prohibición del "software" de doble uso e impulso de la unidad de control de grandes patrimonios.
    • Mayor control sobre las SICAV: los órganos de inspección de la Agencia Tributaria serán competentes para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera; se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).