fiscal
El Tribunal Supremo y la empresa familiar
De todos es sabida la existencias de ciertos beneficios fiscales, principalmente en el seno del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), para transmisión de la empresa familiar. La reducción en el ISD es consecuencia de la preocupación general por la continuidad de las empresas familiares, principal fuente de empleo y riqueza de un país, dispensando un adecuado trato fiscal cuando la empresa siga en funcionamiento.
En consecuencia, ante la duda, lo razonable es adoptar una interpretación finalista de la norma de manera que si lo que se pretende es la concesión de un beneficio fiscal a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación en el ISD, se interprete la norma de una manera tendente a dicha finalidad.
Pues bien, ante interpretaciones excesivamente rígidas y formales de la Administración Tributaria, la jurisprudencia viene a salvaguardar la finalidad perseguida adoptando sentencias coherentes con el sentido común y alejadas del estricto cumplimiento sin fisuras de los requisitos establecidos.
Son conocidas numerosas sentencias en este sentido finalista (y favorables al contribuyente) del Tribunal Supremo en cuanto, por ejemplo, al ejercicio de funciones de dirección por un familiar no socio, no extinción del parentesco por afinidad en caso de fallecimiento, alejamiento de la denominación del cargo para centrarse en las funciones efectivamente desempeñadas, irrelevancia en algunos casos de la gratuidad del cargo en estatutos sociales, posibilidad de que sea una persona jubilada la que desempeñe el cargo directivo…
A este respecto, y por lo reciente de las sentencias, voy a hacerme eco de varias de ellas resueltas en la línea anteriormente comentada: interpretación finalista de la norma.
Quiero referirme primeramente a las sentencia de 23 de abril de 2019 donde el Tribunal Supremo analiza un caso en el que el obligado tributario valoró un inmueble a efectos de ITPAJD siguiendo unos coeficientes por municipio y tributo publicados por la Administración competente que, aplicados al valor catastral, permitían alcanzar el valor real a efectos de las liquidaciones a presentar por este impuesto y por el ISD.
El Tribunal Supremo, en línea con lo establecido en su sentencia de 21 de mayo de 2018, establece que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y con la Ley General Tributaria, la Administración no puede comprobar los valores declarados por los obligados tributarios si han utilizado los parámetros publicados por ella en aplicación de alguno de los métodos de valoración a los que le habilita la propia Ley General Tributaria. Esta sentencia es tranquilizadora e incide en la vinculación que la valoración administrativa produce en todas las administraciones tributarias.
En sentencia de 10 de abril de 2019 el Tribunal Supremo aborda un caso en el que, producido el fallecimiento del causante, los herederos presentaron ante la administración tributaria autonómica un escrito con la relación de bienes y derechos de la herencia. En este escrito, se manifestaba que era de aplicación la reducción de empresa familiar en el ISD a determinadas participaciones incluidas en la herencia. A raíz de la presentación de este escrito, se inició un procedimiento de gestión que finalizó con la emisión de una liquidación del ISD a los herederos en la que la Administración aplicaba la reducción de empresa familiar.
Años más tarde se iniciaron actuaciones de inspección relativas a la liquidación del ISD de esta adquisición hereditaria. En ellas, la administración tributaria dictó acuerdo de liquidación considerando que no era de aplicación la reducción de empresa familiar.
El tribunal resuelve esta cuestión de interés casacional estableciendo que cuando la Administración tributaria tiene, desde el primer momento, todos los datos relativos a los requisitos condicionantes de dicho beneficio fiscal y éste fue reconocido por ella no puede ser objeto de regularización en una inspección posterior. Excepciona el tribunal en su sentencia este criterio en aquellos casos en los que en el procedimiento de comprobación posterior se descubran nuevos hechos que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional.
Por último, una interesante sentencia con relación al periodo de cómputo de la principal fuente de renta en caso de fallecimiento. En sentencia de 8 de abril de 2019, el Tribunal Supremo analiza qué año debe tomarse en consideración para comprobar si la retribución percibida de una explotación agrícola por el causante constituía su principal fuente de renta, a efectos de la aplicación del régimen de empresa familiar en el ISD.
El Tribunal Supremo sostiene que, en principio, a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por el causante constituía su principal fuente de renta, el periodo a considerar, conforme a su Sentencia de 16 de diciembre de 2013, es el transcurrido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento. Sin embargo, entiende el Tribunal que este criterio general fijado no implica que no pueda, y de hecho, deba, ser modulado o precisado en atención a criterios de justicia (y ante la falta de previsión legal) siempre que concurran circunstancias excepcionales.
Así, el Tribunal Supremo determina que, excepcionalmente, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos de la actividad agrícola es el inmediatamente anterior al del fallecimiento del causante cuando concurren, como en el caso analizado, circunstancias tales como: i) que se trate de explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su propia naturaleza, no pueden generar beneficios hasta el segundo semestre del año; y, ii) que se haya acreditado suficientemente que en ejercicios anteriores esa actividad económica fuera la principal fuente de renta del causante.
Deseamos que el Tribunal no se aleje de esta línea…