FISCAL

José Antonio Gil del Campo

socio de garrigues abogados y asesores tributarios_

 
 

Campaña de la declaración de la renta 2016

El pasado 5 de abril arrancó la Campaña de la declaración de la Renta 2016, y como todos los años resulta interesante conocer las novedades que son de aplicación para confeccionar adecuadamente la declaración.

Aunque este año haya menos novedades a reseñar, en comparación con el aluvión que tuvimos en el ejercicio anterior como consecuencia de la reforma fiscal llevada a cabo en 2014, y que entró en vigor para el IRPF de 2015, hay algunas interesantes que pasamos a describir.

    1. SOCIEDADES CIVILES Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y por tanto dejarán de tributar en régimen de atribución de rentas del IRPF como venían haciendo hasta ahora.

      A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil con carácter general, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

      Por otro lado, quedan excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

      No obstante lo anterior, a la hora de considerar si una sociedad civil tiene objeto mercantil o no recomendamos realizar un análisis pormenorizado de cada sociedad civil en concreto, pues los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos al respecto no permiten establecer un patrón de clasificación claro.

    2. EXENCIÓN POR PAGO DE LAS PRIMAS A ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA COBERTURA DE ENFERMEDAD EN CASO DE DISCAPACIDAD Se amplía la cuantía de la exención de rendimiento de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes de 500 euros anuales a 1.500 euros anuales por cada una de ellas para aquellas personas que tuvieran discapacidad.
    3. COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Antes del 1 de enero de 2015, no podían compensarse los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) con pérdidas patrimoniales producidas por la transmisión de elementos patrimoniales ni viceversa.

      A partir de 2015, es posible hacerlo pero con el límite del 10% y; ahora para la Renta de 2016, este límite se incrementa al 15% (se incrementará al 20% para 2017 y al 25% para 2018 y siguientes).

    4. EXCLUSIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) Antes de 1 de enero de 2016, para poder aplicar el método de estimación objetiva (módulos) no podía superarse el límite conjunto aplicable a todas las actividades por importe de 450.000 euros de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (en el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales este límite era de 300.000 euros).

      Para 2016 (y 2017) los límites para la aplicación del método de estimación objetiva se reducen significativamente, pasando a ser de 250.000 euros teniendo en cuenta todas las operaciones (exista o no obligación de expedir factura) y de 125.000 euros si el contribuyente factura a empresarios o profesionales obligados a expedir factura.

      En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite se reduce de 300.000 euros a 250.000 euros.

      Adicionalmente, resulta de aplicación un límite por volumen de las compras en bienes y servicios por importe de 250.000 euros (anteriormente era de 300.000 euros).

      Todos los límites anteriores, se volverán a reducir con efectos 1 de enero de 2018, en los siguientes términos: -Las magnitudes de 250.000 y 125.000 euros, quedarán reducidas a 150.000 y 75.000 euros respectivamente.

      • La magnitud de 250.000 euros de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se reducirá a 200.000 euros. -El límite por volumen de compras se reducirá a 150.000 euros.
    5. DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES COTIZADAS Finalmente, y aunque no aplique esta última novedad que comentamos a la Campaña de Renta de 2016, es interesante recordar, sobre todo para aquellos lectores que acostumbran a invertir en acciones cotizadas, que a partir de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, soportando su correspondiente retención a cuenta del IRPF.

      Hasta el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la transmisión de los citados derechos de suscripción reducía el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedían, produciéndose un diferimiento de la tributación al momento en que se obtuviera una ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de las citadas acciones.

      Por tanto, los inversores a la hora de analizar la rentabilidad de sus inversiones deben tener en cuenta (i) que ya no resulta de aplicación la exención que permitía a los contribuyentes no tributar por los primeros 1.500 euros que percibía como dividendo o participación en beneficios (eliminada en 2015) y (ii) que la venta de los derechos de suscripción de acciones cotizadas tributan como ganancia patrimonial de forma instantánea en el momento de la venta.