FISCAL
El suministro inmediato de información en el IVA
El Real Decreto 596/2016 de 2 de septiembre que modifica diversos artículos del Reglamento del IVA, introduce un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registros del IVA en la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Las características de este nuevo sistema son:
- El sistema será obligatorio para las grandes empresas (facturación superior a 61 euros), para los grupos de IVA y contribuyente acogidos al REDEME. El sistema es optativo para el resto de sujetos pasivos del IVA.
- A esos contribuyentes se les eliminan las obligaciones informativas (modelos 347, 340 y 390) y los libros registros de IVA.
- No se incorporan las facturas en sí, sino los registros de facturación de facturas emitidas y recibidas.
- El plazo es de 4 días naturales (en 2017 son 8 días) desde la fecha de expedición de la factura (se excluyen sábados, domingos y fiestas nacionales). En todo caso antes del 16 del mes siguiente.
- En cuanto a las facturas emitidas la información a suministrar es:
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior; Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario; Base imponible, cuota tributaria; Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa); Descripción de las operaciones; En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se modifican; Período de liquidación; Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: no sujeta y exenta; Entregas de bienes o prestación de servicios (solo para ops. con no establecidos); Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 RD 1619/2012, oro de inversión y REGE; Acuerdo de facturación; Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RD 1065/2007).
- En cuanto a las facturas recibidas, la información a suministrar es:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura; Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización; Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior; Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor: identificación de la factura; Base imponible; Cuota deducible; Descripción de la operación; Período de liquidación; Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 RD 1619/2012 y REGE; Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RD 1065/2007).
- Este nuevo procedimiento entra en vigor el 1 de julio de 2017.