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Nuevo procedimiento de certificación energética de edificios

El pasado 2 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto recoge las novedades derivadas de la aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Debido a la cantidad, extensión y alcance de las modificaciones introducidas, el Gobierno ha considerado más adecuada la elaboración de un nuevo Real Decreto que derogue el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

- En el artículo 2 “Definiciones” se introducen las nuevas definiciones siguientes:

q) Instalación térmica del edificio: Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y/o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción y/o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

w) Sistema de automatización y control de edificios: se define como aquel sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.

- El campo de aplicación se ha ampliado; el procedimiento recogido en el Real Decreto aplica también a:

  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen: reformas o ampliaciones relativas a la sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, intervenciones en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, o ampliaciones en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de las unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial, Residencial público, Docente, Cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, y a lugares de culto, de usos religiosos y similares,

Para realizar la certificación energética se emplean documentos reconocidos, que son aquellos documentos de carácter técnico elaborados para facilitar la certificación y que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Como novedad, se han incluido procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética y modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.

Otro aspecto a destacar es que el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte. En los edificios de nueva construcción se debe certificar la eficiencia energética en fase de diseño y al finalizar la obra; en los existentes, se realiza únicamente la certificación de edificio existente. En este sentido, el Real Decreto obliga a que durante el proceso de certificación el técnico competente realice al menos una visita al inmueble para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la certificación.
La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de que el edificio o parte de él ya disponga de un certificado en vigor.

También destaca que el certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años excepto aquellos en que la calificación energética obtenida sea “G”, en cuyo caso el certificado tendrá una validez de cinco años. En relación con esto, en el certificado de eficiencia energética se incluyen recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio o de parte de él; de entre las recomendaciones que se pueden incluir, destaca la incorporación de sistemas de automatización y control además de las relacionadas con las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, y las de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles.

Otro aspecto que es novedad es la obligación que todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhiban la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Por lo que respecta a los edificios de consumo de energía casi nulo, se indica que los requisitos mínimos que deben satisfacer se determinan en el Código Técnico de la Edificación y que los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.
El Real Decreto 390/2021 entró en vigor el pasado 3 de junio, y se puede descargar en el este enlace.