CONTROL DE calidad
Después de 4 años desde que se acabara el plazo de transposición de la Directiva 59/2013 EURATOM, España da un paso más para proteger a su población de la exposición al radón y publica, por fin, el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Este Real Decreto recoge las obligaciones que tienen las empresas de proteger a sus trabajadores frente a la exposición al radón y obliga a los titulares a asegurarse de que no se superen los 300 Bq/m3 de concentración media anual.
También establece las condiciones para que se forme el comité encargado de redactar el Plan nacional contra el radón. Dicho Plan nacional contra el radón debería haber estado en marcha desde al menos 2018. El retraso en la implantación del Plan supone un menoscabo para los españoles frente al resto de ciudadanos de la Unión Europea. En el Plan se deben establecer estrategias con el objetivo de reducir la exposición de la población al gas radón y, por tanto, disminuir los riesgos que esto supone, en concreto, la tasa de incidencia del cáncer de pulmón.
El radón (Rn-222) es un gas radiactivo incoloro e inodoro que procede de la desintegración radiactiva del uranio presente de forma natural en suelos y rocas, especialmente graníticos. Emana fácilmente del terreno, ascendiendo entre los poros del mismo, hasta llegar a la superficie, donde pasa al aire y se desintegra emitiendo una serie de partículas radiactivas.
La presencia de radón en el exterior de los edificios es baja debido a que una vez alcanzada la superficie se diluye rápidamente entre los gases de la atmósfera. Sin embargo, si el radón se filtra en un espacio cerrado, su concentración se acumula de manera imperceptible.
El radón está considerado como cancerígeno por la OMS. Según esta, el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco en fumadores, y la primera entre quienes no han fumado nunca.
La directiva 2013/59/EUROATOM obligaba a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.
Es por esto por lo que el 27 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modificó el Código Técnico de la Edificación. Entre otras modificaciones, se introdujo una nueva exigencia básica de salubridad HS6 de protección frente al gas radón, de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes, por la cual se obliga a que en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior a radón procedente del terreno.
Muchos municipios de Galicia, una de las zonas más afectadas de España, se encuentran en la denominada zona II (apéndice B del DB-HS6), zonas geográficas más críticas, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. Se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.
A pesar de las exigencias normativas, continúa siendo testimonial la realización de medidas de concentración de radón para determinar la presencia del mismo, tanto en los centros de trabajo como en las viviendas, con el riesgo que esto supone para los ocupantes de los posibles recintos afectados. Solo a través de la concienciación de la necesidad de protegernos frente a este agente cancerígeno, y quizás con el apoyo de la administración, conseguiremos disminuir los problemas derivados por el gas radón.