control de calidad

César Pacios González

manager bureau veritas galicia_

 

Modificación normativa. Certificación de Eficiencia Energética de Edificios

En el mes de junio de 2021 se publicó el nuevo Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del procedimiento para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Las principal modificación que incluye este nuevo Real Decreto es la ampliación del parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética, incorporando tipologías de edificios o partes de los mismos aunque no se vayan a vender o alquilar, siendo de aplicación en:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007

2.º Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Es importante resaltar que en los edificios descritos en los apartados c), d), e) y f) anteriores se debe obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética antes del 03/06/2022.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

También se modifica el Real Decreto 56/2016, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y modifica el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.

Y por último, se modifica el RD 178/2021 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificando la IT 1.2.4.1.2.1 referente a Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.