Aproin Digital 165 / IOP Nuevo PXOM de Vigo  

IOP, nuevo PXOM de Vigo. Hagamos un esfuerzo de claridad

Juan Arnaiz Ramos

secretario técnico de aproin_ abogado urbanista_

Voy a comenzar este artículo, con unas palabras quizás polémicas, quizás sinceras. No entiendo nada, no entiendo por qué Xunta, Concello, incluso agentes jurídicos seguimos empeñados en darle poca claridad al sistema urbanístico que tenemos. Es un mal endémico propio de nuestros tiempos, en hacer lo más confuso para que resulte lo menos conveniente.

Trato de hacer una crítica constructiva, pero me cuesta mucho. No entiendo la necesidad de llegar a situaciones urbanísticas poco coherentes o inadecuadas que pueden hacer llevar los instrumentos de planeamiento nuevamente al recurso y la anulación. No entiendo a qué se debe hacer las cosas por el procedimiento más complejo para que no se comprendan, no se entiendan o resulten de muy difícil interpretación. Esta es una responsabilidad de todos pero sobre todo de las dos Administraciones encargadas de legislar, ordenar y determinar el alcance de las determinaciones urbanísticas. Xunta y Concello, Concello y Xunta, esta porque pudo hacer un esfuerzo de claridad en la redacción de sus leyes, y aquel porque como titular del PXOM debe hacer un imperioso esfuerzo de publicidad, explicación y claridad.

En el año 2019 el Concello de Vigo aprobó el denominado Instrumento de Ordenación Provisional (IOP) que conforme al Art. 90 de la Ley 2/2017 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Ordenación que lo regula, tenía por objeto recuperar el instrumento de ordenación anulado (PXOM de 2008 declarado nulo en 2015) sin ser necesaria la adaptación a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, si bien con el esencial matiz de que en todo caso sería de aplicación esta, de acuerdo con lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, según la fecha de aprobación definitiva del plan anulado.

Pues bien, con estas reglas del juego, todos sabemos que dicha Ley de 2017 estableció un plazo de vigencia del IOP para la redacción del nuevo PXOM, decayendo aquel en caso de incumplimiento.

Y he aquí que “Habemus Papam” y en agosto de 2021 el Concello ha aprobado inicialmente el nuevo PXOM (con cierto desconocimiento por parte de todos de su contenido) ….y nos encontramos con que suelos clasificados en el IOP como suelos urbanos consolidados se han convertido en suelos urbanizables o directamente rústicos de protección.

¿Y esto “cómo se come”?, ¿si el IOP es un instrumento que permite la licencia directa para los suelos urbanos que ordena, que son coincidentes con los del PXOM de 2008 anulado y con la transitoria de la Ley 2/2016, cómo es posible que ahora dejen de serlo 2 años después?, ¿es que la Ley de 2017 ya advertía esa posibilidad?, ¿es que el IOP no es un instrumento de planeamiento general y por tanto es sólo una herramienta que ha generado situaciones urbanísticas “ilegales” para después “rectificarlas” bajo el amparo de que el PXOM de 1993 que “no respondía a la realidad urbanística existente en el término municipal, surgida al amparo del instrumento anulado”?

Me voy a “mojar”, intención que todavía no he leído a nadie o no he recibido de nadie pero que por diligencia profesional creo inevitable. Me equivoque o no.

En primer lugar, a mi juicio, el IOP sí es un instrumento que por su contenido tiene naturaleza de planeamiento general. No puede ser de otra manera. Decir, como se ha podido escuchar en determinados foros, que el IOP, que clasifica y califica suelo generando solares con derecho a licencia directa, es “un instrumento sui generis que fue creado para salir al paso de la nulidad del PXOM de 2008” supone, en mi opinión, afectar de nuevo a la seguridad jurídica, hecho que no nos podemos permitir.

El IOP determina el estatuto jurídico de la propiedad del suelo dándole una clasificación y una calificación, y ello no es algo provisional, pues en virtud de dicho estatuto se están dando licencias y más aún el Acuerdo del Pleno del Concello de Vigo de 26 de agosto de 2021 por el que se aprueba inicialmente el nuevo PXOM señala expresamente que:

Igualmente poderán outorgarse licenzas nos seguintes ámbitos:

No ámbito do Instrumento de Ordenación Provisional, aprobado en data 24.07.2019 ao amparo da Lei 2/2017 de 8 de febreiro, conforme á súa regulación, excepto no caso de que resultaran incompatibles coas determinacións da Revisión do Plan aprobada inicialmente por estar afectados por viais, zonas verdes, espazos libres, dotacións e equipamentos públicos ou en terreos afectados a sistemas xerais.

¿Cómo es posible que bajo el amparo del IOP, cuya vigencia no ha suspendido el acuerdo de aprobación inicial del nuevo PXOM, un suelo pueda ser objeto de licencia directa por ser clasificado como suelo urbano consolidado en el año 2020 y en el 2021 ya no lo sea con la redacción del nuevo PXOM porque ahora es urbanizable o rústico?. ¿Porque así lo requiere la adaptación a la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y su Reglamento?, ¿porque el suelo en origen no era urbano consolidado o ha dejado de serlo por el transcurso de 2 años?.

A mi juicio no. La Ley de 2017 que regula el contenido del IOP señala expresamente en el mencionado Art. 90 que “será de aplicación en todo caso esta (la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia), de acuerdo con lo dispuesto en sus disposiciones transitorias”

Y véase que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2016 señala que, en relación al planeamiento aprobado definitivamente y adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, al que se asimila el IOP por referirse al PXOM de 2008 anulado, al suelo urbano, se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo.

Pues bien, el suelo urbano es una categoría cerrada, fáctica, de hecho no excluible, no “maleable” desde el punto de vista del estatuto jurídico que se le atribuye. Por eso, el Reglamento de la Ley del Suelo (Decreto 143/2016) señala que el planeamiento general lo clasificará teniendo en cuenta sus propias características (véase que el Art. 25 dice expresamente que “a los efectos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se consideran incluidos en la malla urbana los terrenos que dispongan de una urbanización básica constituida por unas vías de acceso y comunicación y unas redes de servicios de las que puedan servirse los terrenos y que estos, por su situación, no estén desligados del entramado urbanístico ya existente (artículo 16.2 de la LSG)” y que además y por supuesto “cuenten con acceso rodado público y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, proporcionados mediante las correspondientes redes públicas o pertenecientes a las comunidades de usuarios reguladas por la legislación sectorial de aguas, y con características adecuadas para servir a la edificación existente y a la permitida por el plan”.

Por tanto, ¿es que cuando se aprobó en el año 2019 el IOP los suelos urbanos consolidados que se incluyeron en el mismo no lo eran?, ¿es que el Concello tenía la obligación sí o sí de incluirlos aunque estuvieran mal en el PXOM de 2008 y no cumplieran con las determinaciones de los Arts. 16 y siguientes de la Ley 2/2016 y 25 y siguientes del Reglamento?, ¿es que obligaba a ello la referida Ley 2/2017?.

Dicho de otro modo, ¿es que el régimen de transitoriedad de la Ley 2/2016 para el suelo urbano consolidado se previó para incumplir la propia Ley?. Lógicamente no, pues caemos en un absurdo.

De todo lo dicho, concluyo que el nuevo PXOM debe clasificar como suelos urbanos consolidados aquellos que fueron incluidos como tales en el IOP porque si lo eran en el año 2019 por aplicación de la DT Primera de la Ley 2/2016, por supuesto que lo son en el 2021 bajo el amparo de la misma Ley y de su Reglamento.

Sólo así puede entenderse que el Acuerdo de Aprobación Inicial del PXOM no suspenda el otorgamiento de licencias en el ámbito del IOP (salvo que afecte a dotaciones, viales, zonas verdes, espacios libres, equipamientos o sistemas generales previstos en el nuevo PXOM), pues de otro modo la inseguridad jurídica, y sobre todo la vulneración del estatuto jurídico de la propiedad que se regula a través de la clasificación del suelo urbano consolidado, son más que evidentes.