fiscal

Francisco Soto Balirac

abogado_ colegiado nº 2.399 ICA vigo

Medidas fiscales para Galicia en 2023: se deflacta la escala del IRPF y se introducen rebajas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El 30 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Dicha ley contiene distintas medidas tributarias que persiguen reducir y distribuir la carga tributaria, ante la elevada inflación provocada por el encarecimiento de la energía, de los alimentos y de otros productos que reduce el poder adquisitivo de los contribuyentes.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos ya en 2022, se rebaja del 9,4 % al 9 % el tipo impositivo del primer tramo de la tarifa autonómica aplicable a la base liquidable general y se incrementan en un 4,3 % los umbrales cuantitativos de los tres primeros tramos. Además, también con efectos en 2022, se incrementan un 4,3 % los importes de mínimos personales y familiares (ascendientes y descendientes) exentos. El objetivo del incremento de los umbrales señalados es evitar el impacto que suponen los aumentos salariales que tienen por finalidad compensar el incremento del IPC, tratando de evitar un aumento impositivo cuando no se dispone de mayor renta ni capacidad económica y, con ello, que los contribuyentes, dada la progresividad del impuesto, tributen en tramos superiores a los que realmente les corresponde.

Por otro lado, con efectos desde 2023, se incrementa la deducción por familia numerosa con una nueva deducción de 250 euros cuando el contribuyente tenga dos hijos y una deducción adicional de 250 euros por cada hijo superior a dos. Estas deducciones se duplican en caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a la aplicación de esta deducción tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

En el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”), y con efectos desde 2023, la bonificación de la cuota íntegra pasa del 25 % al 50 %. Esta novedad, no obstante, no tendrá impacto para las llamadas “grandes fortunas” tras la aprobación, ya para el ejercicio 2022, del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas (en adelante “ISGF”), que gravará los patrimonios superiores a 3.700.000 euros. Es decir, este aumento en la bonificación será efectivo en contribuyentes con un patrimonio comprendido entre los 700.000 euros y los 3.700.000 euros (vivienda habitual aparte, hasta 300.000 euros).

Dejando a un lado otras medidas de limitado alcance subjetivo, como la reducción del tipo de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, que pasa del 50 % al 30 %, asociado al mantenimiento de la plantilla media de personal durante todo el período impositivo con respecto al inmediato anterior, la medida de mayor calado de esta ley podría ser la referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”), en el que se amplían los efectos de la reducción del 99 % prevista para las adquisiciones mortis causa e inter vivos de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en empresas familiares.

Cabe recordar que para la aplicación y cuantificación de la reducción autonómica en ISD se exige el análisis de dos cuestiones:

  1. Si se tiene derecho a la reducción (“acceso”).
  2. En caso afirmativo, ¿qué parte del valor de la empresa tiene derecho a dicha reducción? (“alcance”).

Para el “acceso” a la reducción, es necesario el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del IP para la exención por la participación en entidades. Entre ellos, y por lo que interesa a este artículo, se exige que la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que más del 50 % de su activo no esté compuesto por activos no afectos a la actividad económica.  En cualquier caso, no se consideran elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los 10 años anteriores (se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas, cuando tengan su origen en ingresos que deriven, al menos en un 90 %, de la realización de dichas actividades).

Esta regla es aplicable, como se ha indicado, para dar cumplimiento al requisito de composición del activo y verificar si la entidad gestiona o no un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, para determinar el “acceso” a la exención en IP, que conducirá al acceso a la reducción en ISD (dejando a un lado el necesario cumplimiento de otros requisitos adicionales).

Una vez despejada esta primera cuestión, es preciso pasar a la segunda, relativa al “alcance” o, dicho de otro modo, al importe concreto de la reducción en el ISD.

Hasta ahora, para la determinación del “alcance” no existía la matización anteriormente expuesta sobre los activos procedentes de beneficios no distribuidos de actividades económicas. Esta circunstancia provocaba que empresas que podían acceder a la reducción, no pudieran aplicarla íntegramente (es decir, por todo el valor de la participación) porque se entendía que activos que se calificaban como afectos para el “acceso” a la reducción, no lo estaban para el “alcance” de la reducción. A modo de ejemplo, pensemos en una sociedad con un activo total de 100, que tiene inversiones financieras (fondos de inversión, bonos…) por 80 adquiridas con los beneficios procedentes de operaciones ordinarias de los últimos 10 años. El resto del activo (20) está compuesto por existencias, clientes y otras cuentas afectas a la actividad económica de la entidad. A efectos del primer análisis sobre la posibilidad de aplicar la reducción en el ISD (“acceso”) no se consideran no afectas las inversiones financieras, al proceder de beneficios no distribuidos en los últimos 10 años; es decir, el 100 % del activo estaría afecto para el “acceso” a la reducción. No obstante, en el segundo análisis, para el cálculo del importe concreto de reducción en el ISD (“alcance”), esas inversiones financieras (80) se calificarían como no afectas a la actividad. Por ello, solo el 20 % del valor de la entidad (20 / 100) podría ser objeto de la reducción, tributando íntegramente el 80 % restante.

Ahora, en la ley que nos ocupa, se establece (con efectos desde 2023) que la reducción en el ISD será de aplicación a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y la cesión a terceros de capitales propios, que se correspondan con beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Es decir, el cambio normativo equipara los requisitos, más laxos, del “acceso” a la reducción, con los existentes para determinar el “alcance” o importe de dicha reducción; de modo que, en el ejemplo anterior, el 100 % del valor de la entidad se podría acoger a los referidos beneficios fiscales. Llama la atención, no obstante, que no se ha introducido el mismo tipo de modificación legal a efectos de la exención en el IP.