Aproin Digital 172 / Autoconstrucción ¿ventajas o inconvenientes?  

Autoconstrucción, ¿ventajas o inconvenientes?

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_ coordinador del gabinete técnico de seguridad y salud del coaatie de pontevedra_

Es cada vez más frecuente encontrarse con personas que optan por la autoconstrucción de su propia vivienda, de forma total o parcial –las instalaciones requieren de la intervención de empresas especializadas que acrediten el cumplimiento de la normativa correspondiente.

Se trata de una opción la autoconstrucción que se sustenta, según argumentan sus partidarios, en el abaratamiento del coste de la vivienda, sin que esto se pueda acreditar con absoluta certeza puesto que no solemos disponer de datos constatados, ni contrastados, al respecto y en las estimaciones apriorísticas se suelen obviar cuestiones, tal vez intangibles, como el coste del trabajo propio; los plazos de ejecución; la calidad de lo construido; las garantías sobre el producto final; etc.

De todos modos y dado que, por sorprendente que parezca, se trata de una cuestión alegal, es decir, la autoconstrucción, en España, no está contemplada en legislación alguna, ni tampoco constituye una práctica prohibida o ilegal; cada cual, en el ejercicio de su libertad individual, podrá optar por la opción que más le convenga pero teniendo presentes algunos de los aspectos que esta opción conlleva sobre todo para la Dirección Facultativa de la obra y que cada cual saque sus propias conclusiones.

En cuanto al autopromotor/autoconstructor, este deberá de estar muy convencido de que no necesitará vender la vivienda en un plazo inferior a diez años desde su finalización, puesto que, de no ser así, le resultará más costoso de lo normal el conseguir que, aquella, acabe disponiendo del seguro decenal obligatorio.

Además de lo anterior, en el caso de que se presente cualquier anomalía, patología, etc., una vez la vivienda en uso, resultará complicado acotar y/o determinar responsabilidades al respecto, no solo por el número de intervinientes durante la ejecución, sino que, sobre todo, por la peculiaridad de que uno de los que realiza la construcción no es un trabajador como tal. Es decir no es un trabajador autónomo dentro del sector ni tampoco un trabajador por cuenta ajena, igualmente dentro del sector.

En cuanto a la Dirección Facultativa, los integrantes de la misma, deberán tener muy presente que el destinatario de las órdenes impartidas por cualquiera de los miembros de la misma, reúne la doble condición de cliente y ejecutor de la obra, con lo que esto, presuntamente, conlleva en cuanto a colisión de intereses.

De igual modo, caso de que en un futuro, se plantease una reclamación de daños o defectos en lo construido, al no existir constructor (contratista) propiamente dicho (en aquello que hubiera sido autoconstruido) los únicos destinatarios de dicha reclamación serían, probablemente, los técnicos componentes de la Dirección Facultativa de la misma, cuya relación con el promotor/constructor podría ser puesta en cuestión, por la Compañía Aseguradora de cada uno de ellos, esgrimiendo, como no, un conflicto de intereses.

Con todo, la situación más delicada es la que tiene que ver con la seguridad y salud en este caso del autoconstructor por todo lo que expongo a continuación:

      • El coordinador en materia de seguridad y salud es quien ha de Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra” (Art. 9.f) del R.D. 1627/1997. Es decir, y en base a esto, el coordinador resultará ser el responsable de haber autorizando la intervención en obra, de alguien que está al margen de lo establecido, tanto en la L.O.E., como en el R.D. 1627/1997.
      • El principio de autoridad que se le supone a la figura del coordinador, se verá cuestionada, ante el hecho de que el/los destinatario/s de sus órdenes será alguien, que, aun dando por hecho que en otro tiempo hubiese ejercido el oficio, están, por así decirlo fuera del sistema. Por tanto se trata de alguien al margen de lo que se le requiere a cualquier trabajador para desempeñar su labor en un centro de trabajo que, además, puede incrementar los riesgos derivados de la concurrencia de trabajadores y/o empresas – y otras personas en este caso - en obra.

Sirva lo hasta aquí expuesto, para que, llegado el caso, el promotor valore la conveniencia, o no, de optar por la autoconstrucción, considerando mas cuestiones que las meramente económicas y que los facultativos valoren el incremento exponencial de sus responsabilidades que tal sistema les supondrá