ASESORÍA JURÍDICA

Carlos Coladas-Guzmán Larraya

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Ordenación urbanística provisional de Vigo

Normativa dónde se regula

Como es sobradamente conocido el 10 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que declaraba la nulidad del PXOM de 2008, lo cual supuso que el PGOU de 1993 recobrara su vigencia.

 El Pleno del Concello de Vigo, en sesión extraordinaria y urgente, de 18 de diciembre de 2015, adoptó y acordó proceder a la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Municipal adaptado a la legislación vigente que sustituya al actual Plan General de Ordenación Urbanística de 1993 y encomendar a la Gerencia Municipal de Urbanismo la tramitación del procedimiento.

 La Xunta de Galicia aprobó la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, publicada en el DOG nº 28, el jueves 9 de febrero de 2017.

 Establece dicha Ley que podrán adoptarse medidas provisionales de ordenación urbanística en aquellos supuestos en los que la declaración de nulidad de un instrumento de planificación urbanístico por una Sentencia firme (en este caso, el Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, PXOM 2008) suponga que recobre la vigencia un instrumento de planificación anterior (en este caso, el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, PXOU 1993) que no responda a la realidad urbanística existente en el término municipal, surgida al amparo del instrumento anulado.

Para qué sirve

Para dotar al Concello de Vigo de una Ordenación Urbanística transitoria que sustituya al obsoleto PGOU de 1993 hasta que no se apruebe definitivamente el nuevo PXOM, estableciendo un marco de legalidad provisional y unos plazos para su vigencia que se hacen depender de la aprobación del PXOM.

La ordenación provisional será la misma que constaba en Suelo Urbano y de núcleo rural en el PXOM de 2008.

Consecuencias de su aprobación

Una vez aprobada la ordenación urbanística provisional se podrán solicitar licencias bajo su amparo; se inicia además la cuenta atrás para la aprobación del nuevo PXOM con distintas consecuencias en caso de incumplimiento.

Estado de la tramitación

Con carácter previo a la adopción de un instrumento de ordenación provisional de los previstos en la antedicha Ley, el artículo 88 de la misma prescribe que deberá realizarse un estudio específico de la situación derivada de la anulación del instrumento de ordenación para el ámbito que se pretende ordenar a través de un instrumento provisional, lo que constituye el objeto principal de este estudio.

Este estudio y análisis municipal se someterán a informe urbanístico y ambiental vinculante de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que deberá pronunciarse sobre la coincidente de la ordenación provisional con la prevista para ese ámbito en el instrumento de ordenación anulado y, de ser el caso, en sus instrumentos de desenvolvimiento, así como sobre la adecuación de las medidas de ordenación provisional adoptadas a lo previsto en la citada Ley.

Constan efectuados ambos trámites y en la actualidad se encuentra en fase de consulta del trámite medioambiental hasta el 23 de septiembre.